Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Inspector: R.N.A. N° Dependencia corresponde:

NORMAS LEGALES
Lic. Daniel Flores Ayquipa CF-0967 a la que Dirección de Control y Supervisión Día Fecha de inspección 22 Fecha de emisión del informe técnico I. 23 10 10 2018 2018 Mes Año

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Hora de inicio: Hora de culminación:

16:30 am 17:00 pm

DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Lima Provincia: Barranca Distrito / Localidad: Supe Coordenada(s) 208206 / 8798505 referencial(es): A la altura del Km. 182 de la Panamericana Norte, 3 Km. Adentro de la Acceso / vías: trocha ubicada en la margen izquierda del Rio Supe. II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL

2.1 Valoración Cultural Información básica N° Componentes Si 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 Arquitectura Cerámica Lítico Óseo X X X X X No X

Descripción --Gran cantidad de fragmentos cerámicos en toda la superficie. Osamentas humanas en toda la superficie (fragmentos óseos). Fragmentos de moluscos en superficie y en perfil. Fragmentos textiles en superficie.

Malacológico Otros material y/o evidencias de 1.6 actividad humana Información complementaria Clasificación del a) MAP Descripción del b) MAP 2.2 Vulnerabilidad

Sitio arqueológico. Cementerio prehispánico.

Si Agentes antrópicos X

No

Información básica Afectación Verificada Posible X

Descripción Actualmente se está sembrando plantas, colocando cerco de madera y construcción de estructuras precarias y de material noble.

Factores X naturales X --Información complementaria Mal estado de conservación, se evidencia acciones de huaqueo en el lugar, Preservación alterando la evidencia arqueológica. El sitio se ve afectado por el sembrado de plantas, colocación de un cerco de Fragilidad madera y construcción de estructuras precarias y de material formal; esto hace que excaven y remuevan el terreno. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural. III. CONCLUSIÓN El bien presunto califica para la protección provisional.

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