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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de noviembre de 2018 / El Peruano Inspector: Lic. Daniel Flores Ayquipa R.N.A. N° CF-0967 Dependencia a la que corresponde: Dirección de Control y Supervisión Fecha de inspección Día Mes Año Hora de inicio: 16:30 am 22 10 2018 Hora de culminación: 17:00 pm Fecha de emisión del informe técnico 23 10 2018 I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Lima Provincia: Barranca Distrito / Localidad: Supe Coordenada(s) referencial(es): 208206 / 8798505 Acceso / vías: A la altura del Km. 182 de la Panamericana Norte, 3 Km. Adentro de la trocha ubicada en la margen izquierda del Rio Supe. II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural Información básica N° Componentes Descripción Si No 1.1 Arquitectura X --- 1.2 Cerámica X Gran cantidad de fragmentos cerámicos en toda la superficie. 1.3 Lítico X 1.4 Óseo X Osamentas humanas en toda la superficie (fragmentos óseos). 1.5 Malacológico X Fragmentos de moluscos en superficie y en perfil. 1.6 Otros material y/o evidencias de actividad humana X Fragmentos textiles en superficie. Información complementaria a) Clasificación del MAP Sitio arqueológico. b) Descripción del MAP Cementerio prehispánico. 2.2 Vulnerabilidad Información básica Afectación Descripción Si No Verificada Posible Agentes antrópicos X X Actualmente se está sembrando plantas, colocando cerco de madera y construcción de estructuras precarias y de material noble. Factores naturales X X --- Información complementaria Preservación Mal estado de conservación, se evidencia acciones de huaqueo en el lugar, alterando la evidencia arqueológica. Fragilidad El sitio se ve afectado por el sembrado de plantas, colocación de un cerco de madera y construcción de estructuras precarias y de material formal; esto hace que excaven y remuevan el terreno. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural. III. CONCLUSIÓN El bien presunto califica para la protección provisional.