Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro), con eficacia anticipada del 31 de mayo al 10 de noviembre de 2017, a la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos por compensación extraordinaria por tratamiento médico altamente especializado que ocasionó el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Total US$ US$ Compensación Extraordinaria 150.05 X 161 X 1 24,158.05 Artículo 3°.- El personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1713800-1

Delegan diversas facultades en Secretario/a General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1349-2018-IN Lima, 15 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO:

el/la

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción; Que, de acuerdo al artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1266, concordado con el artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,

el Ministerio puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro; Que, asimismo, los numerales 8) y 24) del artículo 7 del referido Reglamento establecen como funciones del Ministro del Interior, entre otras, "conducir las relaciones de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y sociedad civil, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo", así como "representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional"; Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley N° 29230; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-IN se resolvió delegar en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad y atribución de suscribir, modificar y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas; sin embargo, dicha delegación se extinguió ante el avocamiento del Ministro del Interior a la referida competencia; Que, conforme al artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, la aprobación de las modificaciones convencionales al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo corresponde al Titular de la Entidad, pudiendo este último delegar dicha función solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad en cuanto al trámite de suscripción de instrumentos de cooperación y de Convenios de Ejecución de Obras en materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, y respecto de las modificaciones convencionales al contrato en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta conveniente delegar las facultades del Titular de la entidad para la realización de dichos actos; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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