Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, la Carta de fecha 22 de mayo de 2017, del Department of Rehabilitation Medicine del Icahn School of Medicine at Mount Sinaí, el Oficio N° 618-2017-IN/ SALUDPOL-GG., de fecha 30 de noviembre de 2017, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, el Oficio N° 1472-2018-DGPNP/SECEJE/UTD, de fecha 9 de marzo de 2018, de la Jefatura de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002280-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 058-2017IN, de fecha 8 de febrero de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro), del 6 de marzo al 17 de abril de 2017, a la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América; Que, con Resolución Ministerial N° 453-2017-IN, de fecha 24 de mayo de 2017, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro), a fin de continuar con su tratamiento médico altamente especializado en el Hospital The Mount Sinaí, ubicado en la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América, con eficacia anticipada, del 18 de abril al 30 de mayo de 2017; Que, a través de la Carta de fecha 22 de mayo de 2017, el Department of Rehabilitation Medicine del Icahn School of Medicine at Mount Sinaí hace de conocimiento que el Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro) ha progresado satisfactoriamente; no obstante, todavía no ha alcanzado su punto máximo de recuperación, toda vez que no ha podido someterse a una craneoplastía, la misma que debió habérsele realizado después de la hemicraniectomía efectuada en la República del Perú; asimismo, señala que el citado Suboficial tiene una aleta craneal hundida, la cual es una de las características que presenta el Síndrome de Trephined, por lo que precisan que debe regresar a la República del Perú luego de haberse sometido a una craneoplastía; Que, mediante Acta de Junta Médica N° 488-17dnc, de fecha 19 de julio de 2017, la Junta Médica del Departamento de Neurocirugía del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú autorizó que el Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro) se someta a la cirugía de craneoplastía en el extranjero; Que, con Resolución de Gerencia General N° 125-2017-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 28 de agosto de 2017, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL autorizó la ampliación del financiamiento del procedimiento médico en el extranjero denominado craneoplastía del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro); Que, mediante Oficio N° 618-2017-IN/SALUDPOLGG., de fecha 30 de noviembre de 2017, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL remite el Informe N° 065-2017-SALUDPOL-GG-EFF, de fecha 28 de noviembre de 2017, a través del cual informa que el Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro) fue sometido a la cirugía de craneoplastía el 29 de setiembre de 2017, en el Hospital The Mount Sinaí, siendo dado de alta dos días después de la intervención quirúrgica; asimismo, señala que el citado Suboficial retornó a la República del Perú el 10 de noviembre de 2017, ello en virtud al periodo de reposo postoperatorio que debía cumplir el paciente; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se brindó al Suboficial Superior de la Policía Nacional

del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro), se orientó esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en su bienestar personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Lema Chirichigno (actualmente en situación de retiro), con eficacia anticipada del 31 de mayo al 10 de noviembre de 2017, a la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América, toda vez que en dichas fechas el citado Suboficial Superior se encontraba en la ciudad antes mencionada, a fin de ser intervenido quirúrgicamente; Que, asimismo, debe señalarse que los gastos que irrogó dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1031-2018-SECEJE/ DIRADM-DIVECO.DEPPRE, de fecha 2 de marzo de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus

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