Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

EDUCACION
Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DIGERE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 157-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE San Borja, 14 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 153-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE/UA, del 12 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad de Administración de la DIGERE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5° del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicada el pasado 08 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 4° literal l) del precitado MOP modificado señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 establece que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el Título V de dicha disposición se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, por otra parte el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil, se refiere a los servidores del régimen de la Ley organizados en los grupos de funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias, y también comprende a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, Nº728 y D.Leg. Nº1057, siéndoles por tanto aplicables las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Régimen del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso de tránsito al mencionado Régimen del Servicio Civil; Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92º de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad y; iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; quien es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y

administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y depende de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE del 24 de enero de 2018, se designó a las abogadas ELIZABETH UGARTE MANRIQUE y JUDITH MARLENE SALAZAR BANDA, como Secretaria Técnica titular y suplente, respectivamente, de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos ­ DIGERE, función que debían desarrollar en adición a las funciones señaladas en su contrato y en tanto este se encuentren vigentes; Que, habiendo finalizado los Contratos Administrativos de Servicios N° 026-2015 y N° 005-2016-MINEDU-UE.120, al 13 de noviembre y 31 de octubre de 2018, respecto de las abogadas ELIZABETH UGARTE MANRIQUE y JUDITH MARLENE SALAZAR BANDA, respectivamente; y habiendo la Entidad suscrito el Contrato Administrativo de Servicios N° 017-2018-MINEDU-UE.120, con el servidor MARCO ANTONIO DEL CASTILLO CÓNDOR, para la prestación de servicios como Secretario Técnico de Procedimientos Administrativo Disciplinarios de la DIGERE, resulta necesario designarlo; Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, su Reglamento General, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y, lo establecido en los artículos 4 literal l), 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificada por Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de las abogadas ELIZABETH UGARTE MANRIQUE y JUDITH MARLENE SALAZAR BANDA como Secretarias Técnicas titular y suplente respectivamente, de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DIGERE. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado MARCO ANTONIO DEL CASTILLO CÓNDOR, servidor contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-RECAS del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DIGERE Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los servidores y ex servidores señalados en la presente Resolución y a la Unidad de Administración de este órgano desconcentrado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN MARLENE LOPEZ SUAREZ Directora de Gestión de Recursos Educativos 1713666-1

INTERIOR
Autorizan ampliación de la permanencia en los EE.UU., de suboficial de la PNP, por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1339-2018-IN Lima, 14 de noviembre de 2018

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