Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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conducir y controlar los Sistemas Administrativos en el ámbito de su competencia; ejerciendo para ello las funciones relacionadas a la Gestión de finanzas, tesorería, contabilidad, abastecimiento, informática, patrimonio, servicios generales y de recursos humanos; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES dispone que la Oficina de Administración tiene a su cargo la Unidad de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 302-2018-SANIPES/ OA de fecha 16 de noviembre del 2018, la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES considera que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se designe a la Lic. Jane Cecilia Córdova Jiménez como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (la cual reúne los requisitos mínimos fijados en el Manual de Clasificador de Cargos para el puesto) y dejar sin efecto la designación de la Lic. Vanessa Giuliana Gonzáles Guerrero en dicho cargo, Que, el literal p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES establece que es función del Presidente Ejecutivo (antes Director Ejecutivo), en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el literal g) del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES dispone que es función de la Oficina de Asesoría Jurídica, elaborar informes legales y visar los proyectos de Resolución del Presidente Ejecutivo (antes Director Ejecutivo) y Gerente General (antes Secretario General), sobre procedimientos, directivas, normas, convenios y contratos, y demás documentos que le sean remitidos por la Alta Dirección y otros órganos de SANIPES; Que, mediante el Informe N° 472-2018-SANIPES/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, en base al informe remitido por la Oficina de Administración, se ha acreditado la pertinencia y legalidad de la designación aprobada por el Consejo Directivo, razón por la cual corresponde a la Presidenta Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva mediante la cual se formalice el acuerdo del Consejo Directivo, dejando sin efecto la designación de la Lic. Vanessa Giuliana Gonzáles Guerrero como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, y designando a la Lic. Jane Cecilia Córdova Jiménez en el cargo; Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva dejando sin efecto la designación de la Lic. Vanessa Giuliana Gonzáles Guerrero como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, y designando a la Lic. Jane Cecilia Córdova Jiménez en el cargo; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por el Decreto Legislativo N°1402, el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de SANIPES. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la Lic. Vanessa Giuliana Gonzáles Guerrero como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a la la Lic. Jane Cecilia Córdova Jiménez como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional) como puesto de Empleado de Confianza de la Entidad. Artículo 3°.- DISPONER a la Oficina de Administración la notificación de la presente resolución a las interesadas.

Artículo 4º.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el Diario "Oficial El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera 1713809-1

SALUD
Crean el Repositorio Nacional de Identificaciones Estándar de Datos en Salud - RNIEDS y crean la Plataforma de Interoperabilidad para el Sector Salud PIDESALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1104-2018/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2018 Visto, el Expediente N° 17-100189-004, que contiene el Informe N° 096-2017-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe N° 030-2018-OGTI-OIDT/MINSA, y el Memorando N° 239-2018/DG-OGTI/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contemplan como funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que es obligación del Ministerio de Salud elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasificación, denominación, codificación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al Ministerio de Salud aprobar y liderar la actualización permanente de las identificaciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma

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