Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1714125-1

Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Encargar la publicación y notificación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1714017-1

Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00098-2018-RCC/DE Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTO: Informe N° 071-2018-RCC/GA-RH, el Memorando N° 614-2018-RCC/GA, y el Informe N° 7922018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambio, estableciéndose en el literal ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC/DE y sus modificatorias se aprueba la Estructura de Cargos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo calificado como de confianza, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, el artículo 79° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 y modificatorias, dispone que la designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad y asimismo dispone, que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Marco Aurelio Zegarra Garcia, en el cargo de confianza de Gerente Sectorial de

CULTURA
Aceptan donación dineraria efectuada por el FILAC, en el marco de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto crear espacios de diálogo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2018-MC Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTO, el Memorando N° 900530-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Ministerio de Cultura y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe ­ FILAC suscribieron un Convenio Específico de Cooperación, cuyo objeto es fomentar la creación y consolidación de espacios de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado peruano (en los diferentes niveles de gobierno) a partir de la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas que los involucran; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establecen que son procedentes las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma;

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