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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1714125-1 Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00098-2018-RCC/DE Lima, 16 de noviembre de 2018VISTO: Informe N° 071-2018-RCC/GA-RH, el Memorando N° 614-2018-RCC/GA, y el Informe N° 792-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambio, estableciéndose en el literal ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza de la Autoridad; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC/DE y sus modi fi catorias se aprueba la Estructura de Cargos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo califi cado como de con fi anza, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, el artículo 79° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 y modi fi catorias, dispone que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad y asimismo dispone, que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Marco Aurelio Zegarra Garcia, en el cargo de con fi anza de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Encargar la publicación y noti fi cación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1714017-1 CUL TURA Aceptan donación dineraria efectuada por el FILAC, en el marco de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto crear espacios de diálogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2018-MC Lima, 16 de noviembre de 2018VISTO, el Memorando N° 900530-2018/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Ministerio de Cultura y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe – FILAC suscribieron un Convenio Especí fi co de Cooperación, cuyo objeto es fomentar la creación y consolidación de espacios de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado peruano (en los diferentes niveles de gobierno) a partir de la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas que los involucran; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modi fi catorias, establecen que son procedentes las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma;