Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : Gobierno Nacional 011 : Ministerio de Salud 5 : Recursos Determinados

NORMAS LEGALES
En Soles

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

:

4 979 550,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 5 : Recursos Determinados

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1714356-1

:

38 319 598,00 :23 019 871,00 ------------------66 319 019,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo 02 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales por el cumplimiento de los tramos de compromisos de gestión y metas de cobertura en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED" y en el Anexo 03 "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, por el cumplimiento del tramo de los compromisos de gestión del periodo agosto ­ setiembre 2018, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 262-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; Que, mediante Nota Informativa N° 1112-2018-DPCEMDGIESP/MINSA, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud presenta el sustento técnico para gestionar la transferencia de partidas en el marco del "Plan Malaria Cero Período 2017-2021", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA, para financiar la adquisición de motores fuera de borda y deslizadores en los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, con el fin de reducir la morbimortalidad por malaria; Que, a través del Informe N° 633-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.