Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 0362017-EF, en adelante el Reglamento, establecen que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y, que dicho titular puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; respectivamente; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, asimismo, el artículo 77 de la referida ley, dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE se aprueba la delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y de los Organismos Públicos Adscritos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Instituto Nacional de Calidad - INACAL, referidas al mecanismo de Obras por Impuestos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361 que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifican diversos artículos de la Ley N° 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2018-EF se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por

Decreto Supremo N° 036- 2017-EF; Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planificación, programación de inversiones, y presupuesto, propone la actualización y adecuación de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE en atención a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo N° 212-2018-EF; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036- 2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 212-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificase los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos: a) Solicitar, suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de encargo. b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar al Titular de la Entidad y proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes. c) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que propongan desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los Expedientes Técnicos. d) Remitir la carta de intención y el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada a la Unidad Formuladora. e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Empresa Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento. f) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión. g) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Delegar al Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Monitorear la fase de priorización del mecanismo de Obras por Impuestos. b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión. d) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del

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