Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gasto "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia; Que, mediante Memorando N° 442-2018-MIMP/OGA de fecha 13 de noviembre de 2018, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 591-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, según Anexo adjunto al Informe N° 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), correspondiente al mes de noviembre de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 para las mencionadas Sociedades de Beneficencia. Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

(www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1714021-1

PRODUCE
Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 350-2018PRODUCE y delegan facultades y atribuciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2018-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 1478-2018-PRODUCE/ OGPPM del 12 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1448-2018-PRODUCE/OGAJ del 12 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el citado artículo establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del citado decreto legislativo, concordado con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30608; Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N°

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