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22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (Actualmente Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad, así como certi fi car la Clasi fi cación Socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, por Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1376, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especi fi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), por lo cual dicta las normas, lineamientos y establece los procedimientos básicos del mismo, a fi n de ser aplicados por los integrantes del Sistema; y en consecuencia, diseña y evalúa los resultados; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 006-2017-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado sistema, a fi n que los hogares cuenten con clasi fi cación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, y se certi fi que, ante las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas; Que, el numeral 6.4 de la citada Directiva N° 006-2017-MIDIS, dispone que la clasi fi cación socioeconómica del hogar tiene un periodo de vigencia de tres (3) años, salvo las clasi fi caciones socioeconómicas determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, que mantienen el plazo de vigencia dispuesto en la Directiva N° 001-2015-MIDIS, es decir el plazo de cinco (5) años; Que, el plazo de vigencia de cinco (5) años de las clasi fi caciones socioeconómicas que fueron determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2015-MIDIS, comprenden a las clasi fi caciones socioeconómicas obtenidas con la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a través del empadronamiento distrital de población y vivienda en los años 2012 – 2013 (Barrido Censal); Que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección de Diseño de Focalización, a través del Informe N° 267-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF, propone la ampliación de la vigencia de la clasi fi cación socioeconómica de los hogares cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda de los años 2012 – 2013, hasta el 30 de junio de 2020, toda vez que están próximas a vencer entre diciembre de 2018 y enero de 2019, lo cual se encuentra sustentado en el análisis técnico metodológico efectuado, basado en el estudio de diez años (2007 - 2017) de las Encuestas Nacionales de Hogares (ENAHO) y el comportamiento de los hogares en la economía; propuesta que ha sido validada por la Dirección General de Focalización mediante el Informe Nº 239-2018-MIDIS/VMPES/DGFO; Que, atendiendo a la propuesta de la Dirección de Diseño de Focalización, y contándose con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, y la Dirección General de Focalización, se considera pertinente aprobar la propuesta de ampliación de la vigencia de las clasi fi caciones socioeconómicas de los hogares cuya información haya sido recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012 – 2013, hasta el 30 de junio del 2020; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar la vigencia de las clasi fi caciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012 – 2013 “Barrido Censal”, hasta el 30 de junio del 2020. Artículo 2.- A los hogares que cuentan con clasi fi caciones socioeconómicas próximas a vencer, en el marco de esta Resolución Ministerial, y que en las acciones previas de actualización de la clasi fi cación socioeconómica hayan sido visitados y noti fi cados por las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades, no se les aplica los efectos de la ampliación de la vigencia de la clasi fi cación socioeconómica. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Operaciones de Focalización realice la implementación operativa de la ampliación de la clasificación socioeconómica del hogar, elaborando el lineamiento técnico sobre la ampliación del plazo de la clasificación socioeconómica, su actualización y supuestos de cancelación, con la conformidad de la Dirección General de Focalización. Artículo 4.- Disponer que las intervenciones públicas sociales cuyos usuarios cuentan con clasi fi cación socioeconómica del hogar con vigencia ampliada bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial deben aplicar la Solicitud de Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) y veri fi cación de la CSE (Formato S100) a estos hogares, en cumplimiento con los lineamientos técnicos que establezca la Dirección General de Focalización, y bajo su responsabilidad. Artículo 5.- El fi nanciamiento de lo dispuesto en la presente resolución, para el caso de los Programas Nacionales del MIDIS, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1714579-1 Modifican las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2018-MIDIS Lima, 20 de noviembre de 2018