Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

33

Autorizan a la empresa Poliservicio Ormeño Automotriz E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4870-2018-MTC/15 Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2318742018, así como, el escrito relacionado con dicha solicitud presentados por la empresa "POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-231874-2018 del 24 de agosto de 2018, la empresa "POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.", con RUC Nº 20602345662, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero Nº 390, San Joaquín Viejo, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, con Oficio Nº 6891-2018-MTC/15.03 del 07 de setiembre de 2018, notificado el 10 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-271134-2018 del 03 de octubre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas a conocimiento con el Oficio Nº 6891-2018-MTC/15.03; asimismo, formula desistimiento del contrato de filiación con el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GNV ­ PEC Catagas S.A.C.; Que, de acuerdo al Informe Nº 1094-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a "POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de

Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 390, San Joaquín Viejo, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa "POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L." bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 24 de agosto de 2019 24 de agosto de 2020 24 de agosto de 2021 24 de agosto de 2022 24 de agosto de 2023

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa "POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de agosto de 2019 10 de agosto de 2020 10 de agosto de 2021 10 de agosto de 2022 10 de agosto de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.