Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Vistos, los Memorándums N° 2073-2018-MINCETUR/ SG/OGA y N° 1168-2018-MINCETUR/SG/OGA-OP, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Personal, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y es designado mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal o en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que tiene por objeto desarrollar las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General; Que, el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, referido a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, señala que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento; Que, con fecha 09 de octubre de 2018, mediante Carta N° 40-2018-IMC, registrada con número de expediente N° 1197789, se formuló denuncia contra la Secretaria Técnica Suplente de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario designada mediante Resolución Ministerial N° 056-2018-MINCETUR, reiterándose a su vez la solicitud de inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Secretario Técnico Titular de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINCETUR designado con Resolución Ministerial N° 335-2017-MINCETUR; Que, con los documentos del Visto se informa que resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MINCETUR, proponiéndose a la abogada Iris Patricia Alfaro Bazán, sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, en consecuencia resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente a efectos de que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MINCETUR, cuenten con el apoyo suficiente para el desarrollo de sus funciones vinculadas a la referida denuncia; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la citada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1451 Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, en el MINCETUR dicho cargo recae en la Secretaria General; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la abogada Iris Patricia Alfaro Bazán como Secretaria Técnica Suplente a efectos de que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MINCETUR, cuenten con el apoyo suficiente para el desarrollo del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del MINCETUR, así como a la servidora designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IRENE SUÁREZ QUIROZ Secretaria General 1714350-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Ingenio del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 217-2018-VMPCIC-MC Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900190-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900439-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión

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