Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto designación de funciones de servidor como verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de Áncash
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 60-GCSPE-ESSALUD-2018 Lima, 12 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1° de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 61-GCSPEESSALUD-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2016, entre otros, se designó al señor Ángel Abel Medina Vásquez, para que realice las funciones de verificador en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de Ancash; Que, mediante Carta N° 2652-OSPEANCASHGCSPE-ESSALUD-2018 la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de Ancash, solicita se deje sin efecto la designación del mencionado empleado público, por haber concluido el 31 de julio de 2018 su Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N° 040-GRAANESSALUD-2013 conforme a lo dispuesto en la Carta N° 859-GRAAN-ESSALUD-2018; Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Autoridad podrá disponer la eficacia anticipada del acto administrativo, cuando concurren las condiciones previstas en el artículo 17° de la citada Ley; Que, en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de dicha medida, existe el supuesto de hecho justificativo para su adopción; por lo que resulta necesario brindar publicidad a la medida adoptada a través de la resolución en mención; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 656PE-ESSALUD-2014; y modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, N° 141-PE-ESSALUD-2016, N° 310-PE-ESSALUD-2016, N° 328-PE-ESSALUD-2016, N° 394-PE-ESSALUD-2016, N° 055, 142, 347 y 539-PE-ESSALUD-2017 y N° 125-PEESSALUD-2018; SE RESUELVE Artículo Primero.­ DEJAR SIN EFECTO con eficacia anticipada desde el 01 de agosto 2018 la designación de funciones del servidor Ángel Abel Medina Vásquez

como verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de Ancash; Artículo Segundo.­ ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN FRANCISCO RAMOS ROMERO Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1713762-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica a México, Colombia y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 883-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: El documento GOP/INST/CHQ0475/10/18, recibido el 17 de octubre de 2018, de la empresa LAN PERU S.A, el Informe N° 555-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 594-2018MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A, ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar chequeo técnico de verificación de competencia en el equipo A 319/320/321 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

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