Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Jesús Vilela del Carpio, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca, Coordinador de Cooperación Internacional de la indicada Oficina General, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 01 día US$ 370,00 (02 días de viáticos x 2 personas) : US $ 1 480,00 Artículo 3.- Encargar las funciones de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al señor Rutsmy Angel Manuel Gallegos Pacheco, en adición a sus funciones, a partir del 25 de noviembre de 2018 y mientras dure la ausencia de su Titular Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben presentar ante la Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el referido viaje, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 5.- La presente autorización de viaje no irroga gastos al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1716320-1

Presupuesto, para dicho efecto exonera al Poder Judicial de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693; Que, el inciso 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio señalado, recomendando que se apruebe una nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 9456-2018-P-PJ, el Poder Judicial remite la propuesta de escala remunerativa; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la nueva Escala Remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del pliego 004 Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Aplicación de la Escala Remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador puede ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. 2.2 El Poder Judicial sólo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad. 2.3. La autoridad correspondiente del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Prohibición Prohíbese la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 004 Poder Judicial, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 264-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; Que, de acuerdo al primer párrafo de la citada disposición, la nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprueba en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de

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