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23 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / Inversiones, de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, a la ciudad de París, República Francesa, del 1 al 7 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 646,11 Viáticos (3+1) : US$ 2 160,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad, según corresponda, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1717389-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2018-EF/50 Lima, 27 de noviembre de 2018CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante O fi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, según el O fi cio N° 254-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, mediante los O fi cios N° 1027-2017-SUNEDU/02 y N° 089-2018-SUNEDU-03, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de octubre de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1717389-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 258-2018-EF Mediante O fi cio Nº 001697-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Decreto Supremo Nº 258-2018-EF, publicado en la edición del día 15 de noviembre de 2018. DICE:“Artículo 1. Transferencia a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional. 1.1. (...) A LA: En Soles (...)GASTO CORRIENTE 300 266 899,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 300 266 899,00 ============”