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22 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano EGRESOS SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 79 802 151,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 79 802 151,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1717397-2Autorizan viaje de especialista de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2018-EF/10 Lima, 27 de noviembre de 2018CONSIDERANDO:Que, la Secretaría de OCDE–Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de octubre de 2018, invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, los días 3 y 4 de diciembre de 2018 y en la Reunión del Grupo de Trabajo de la Red de Puntos Nacionales de Contacto OCDE, el día 5 de diciembre de 2018, ambos en la ciudad de París, República Francesa; Que, PROINVERSIÓN es el Punto Nacional de Contacto OCDE para promover las directrices para empresas y participar en el Comité de Inversiones, siendo que la activa participación en las reuniones y foros de la OCDE forma parte de las evaluaciones que se realizan a los países que desean ser miembros de la referida organización; Que, los objetivos principales de la participación de PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones son: (i) Participar de las iniciativas y recomendaciones desarrolladas durante las reuniones, relacionadas con los instrumentos y estándares de la OCDE que puedan orientar la inversión privada al servicio del crecimiento y del desarrollo sostenible; y, ii) Cumplir con los conocimientos asumidos con la adherencia a la Declaración sobre Inversión internacional y Empresas Multinacionales y la suscripción del Memorándum de Entendimiento para fi nes del Programa País con la OCDE, que en el marco de las funciones de PROINVERSIÓN buscan posibilitar un clima favorable a las inversiones generando mayores fl ujos de inversiones al país, así como incrementar el interés de inversionistas de los países miembros de la OCDE en los procesos de promoción del portafolio de proyectos a cargo de PROINVERSIÓN; Que, participar en las reuniones del Comité de Inversiones y eventos relacionados es de importancia nacional e institucional en tanto permite cumplir con los compromisos del país relacionados con la OCDE; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en Inversiones, de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en las citadas reuniones, toda vez que contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en