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12 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano N.° de plano (de ser el caso 1): PP-110-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84 Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especi fi cada en el párrafo precedente, correspondiente al monumento arqueologico prehispánico “Chacrasana” ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima: Medida Referencia - Paralización y/o cese de la afectación:X Identi fi car y noti fi car a los infractores para evitar la destrucción de los recintos arqueológico de la zona Norte del MAP y evitar el avance de la población. - Señalización:X Anclaje urgente de hitos que indiquen de manera física la extensión del ámbito intangible e instalación y de dos muros más de señalización y repintado del existente en el sitio, en coordinación con la policía a fi n de evitar la destrucción de los muros. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justi fi cación técnica y/o legal. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018. Artículo Noveno.- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- Noti fi car la presente resolución a las partes administradas especi fi cadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble DGPA 1717189-1 Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C”, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 22 de noviembre de 2018VISTO, el Memorando N° 900617-2018/DGDP/ VMPCIC/MC del 20/11/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela – Sector C” ubicado en el distrito y provincia de Huaura en el departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , precisa que “… Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte .(…)…”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no