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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:Actualmente se registra cotización con cal, para la pre- sunta colocación de viviendas y una trocha elaborada con maquinaria pesada Desmontaje:Se sugiere el desmontaje de las estructuras precarios y nobles SeñalizaciónSe sugiere monumentar con hitos y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero , así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas su Artículo Segundo , en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto .- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justi fi cación técnica y/o legal. Artículo Sexto .- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural , la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal , el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura . Artículo Octavo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018. Artículo Noveno .- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Huaura , provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . Artículo Décimo .- Noti fi car la presente resolución a las partes administradas especi fi cadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1717190-1DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1745-2018 DE/MGP Lima, 23 de noviembre de 2018Vista, la Carta G.500-5913 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de noviembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N, de fecha julio de 2017, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que acompañado de un asistente, participe en la décima primera versión de la “Exposición y Conferencia Internacional Marítima y Naval para América Latina - EXPONAVAL 2018”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, Republica de Chile, del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2018; Que, con Carta V.200-1288 de fecha 5 de noviembre de 2018, el Comandante General de la Marina mani fi esta al Comandante en Jefe de la Armada de Chile, que viajará acompañado del Capitán de Navío Juan Martín TAFUR Velit y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo; asimismo, indica que participará en los eventos programados del 2 al 4 de diciembre de 2018; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, con O fi cio P.200-3346 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDAN Ruiz, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Juan Martín TAFUR Velit y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, para que participen en la referida actividad; lo que permitirá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración, cooperación y con fi anza con los países de la región; Que, de acuerdo con el documento Nº 235-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria