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10 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Factores naturalesSi No Veri fi - cadaPosible Factores climáticos y el crecimiento de la vegetación arbustiva que ha crecido al interior de las estructuras ha provocado el colapso de las piedras de las estructuras sobre todo hacia el Sur.XX Información complementaria Preservación El Monumento presenta una conservación regular. La arquitectura es clara y bien de fi nida, no obstante, la zona norte corre más peligro, debido a las afectaciones comeditas por pobladores de la Asociación Laderas de Chacrasana. El área afectada por todos los factores antrópicos es aproximadamente el 30% del MAP, mientras la extensión afectada por factores naturales es aproximadamente 10% del MAP. Fragilidad La zona Este y Norte presenta mayor afectación, los recintos han desaparecido por nivelación del terreno y áreas de quema. El límite Norte está dañado signi fi cativamente por la construcción de senderos de los pobladores de la Asociación Laderas de Chacrasana. Debido a la técnica de construcción y al tipo de afectación identi fi cada, se opina que la fragilidad es media. 2.3 Modalidad de delimitación provisional (Marcar con “x” la categoría del bien) 1Bien arqueológico inmueble declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación. X 2 Bien arqueológico inmueble declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien arqueológico inmueble no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural. III. CONCLUSIÓN El bien presunto cali fi ca para la protección provisional: Si No X Que, si bien en el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018 se consignó que el inmueble submateria se sitúa en el distrito de Lurigancho en la provincia y departamento de Lima, cabe precisar que de acuerdo a la organización política del departamento de Lima, el nombre correcto es distrito de Lurigancho – Chosica, siendo claro que dicho extremo especí fi co del mencionado informe contiene un error material de carácter no trascendente y consecuentemente susceptible de ser enmendado a través del presente acto administrativo toda vez que se cuenta con información técnica que permite determinar positivamente la ubicación del bien objeto de protección provisional, sin concurrir fundamentos que impidan continuar la tramitación del presente caso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018- MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la de fi nición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográ fi cos, infraestructura y/o edi fi caciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros, visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fi jada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que “…La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modi fi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justi fi cadas…”; Que, en el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR- DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especi fi cada en el siguiente cuadro: MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPÁNICO "CHACRASANA" UBICADO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VérticeCoordenada UTM WGS84 - Zona 18 S MAP Chacrasana ESTE (X) NORTE (Y) 1 310304.7538 8677678.7662 2 310331.2557 8677691.5277 3 310568.7853 8677880.8884 4 310588.9482 8677910.7320 5 310602.5433 8677968.7586 6 310747.9758 8678060.7032 7 310827.4166 8678066.9087 8 311000.3495 8678126.5025 9 311037.0489 8678132.4573 10 311108.1017 8677912.5539 11 311097.7056 8677889.5322 12 311094.6785 8677854.1393 13 311070.9083 8677831.0984 14 311049.4059 8677845.0074 15 311032.7799 8677843.3972 16 311029.4248 8677825.728217 311017.7606 8677831.1186 18 310918.0194 8677775.0104 19 310865.7126 8677748.4448 20 310827.6350 8677724.1650 21 310795.8109 8677703.6716 22 310776.5618 8677673.3907 23 310752.0273 8677676.4447 24 310690.2366 8677624.3115 25 310658.7494 8677605.9002 26 310562.0240 8677539.7410 27 310417.0526 8677345.0404 28 310369.4267 8677283.6515 29 310311.8795 8677411.2900 30 310315.4405 8677508.3864 31 310302.4149 8677600.3724 N.° de plano (de ser el caso 1): PP-110-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84