Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación veri fi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “ Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identi fi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando N° 900617-2018/ DGDP/VMPCIC/MC del 20/11/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C” ubicado en el distrito y provincia de Huaura en el departamento de Lima; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC- DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 16/11/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro identi fi cado con RNA N° CC-1379, de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural , que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especi fi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos: Inspector: Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro R.N.A. N° CC-1379 Dependencia a la que corresponde:Dirección de Control y Supervisión Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio:14:00 am 16 11 2018 Hora de culminación:---- Fecha de emisión del informe técnico19 11 2018I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Lima Provincia: Huaura Distrito / Localidad: Huaura Coordenada(s) referencial(es): Este: 213 045.0517 / Norte: 8 775 477.4211 Acceso / vías:Por la antigua Panamericana Norte, luego Av. San Martin hasta Av. San Francisco II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural Información básica N°Componentes DescripciónSi No 1.1 Arquitectura XGrandes Muros de adobe de planta cuadrangular, aparentemente correspondería a una zona urbana, material de tapia y adobe 1.2 Cerámica ----- 1.3 Lítico ----- 1.4 Óseo ----- 1.5 Malacológico ----- 1.6Otros material y/o evidencias de actividad humanaXÁrea de cementerio con múltiples entierros ubicados en pequeños espacios entre las quebradas de la parte baja de los cerros Información complementaria a)Clasi fi cación del MAPSitio arqueológico. b)Descripción del MAPSe ubica a pocos metros del litoral marino de Huaura, presenta dos áreas, una compuesta de grandes muros de adobe y otra consistente de un cementerio. 2.2 Vulnerabilidad Información básica Afectación Descripción Si No Veri fi cada Posible Agentes antrópicosXXExpansión agrícola, canales de regadío y trochas. Presencia de viviendas, corrales, establos y lotización con cal. Factores naturales --- Información complementaria PreservaciónMal estado de conservación, por expansión agrícola, presencia de corrales, establo y viviendas. FragilidadEl retiro de las diversas estructuras en su interior podría revertir el estado actual y devolver parcialmente su estado original. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural. III. CONCLUSIÓNEl bien presunto cali fi ca para la protección provisional. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018- MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la de fi nición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográ fi cos, infraestructura y/o edi fi caciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros,