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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano 2.1 Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, inicien las convocatorias del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras. 2.2 En atención a lo dispuesto en el literal i) del artículo 34 del Manual de Operaciones del PNAEQW, se faculta a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, para el desarrollo de las acciones necesarias que conlleven al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3. Comunicación a las Unidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5. Publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del PNAEQW Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, sus Anexos y Formatos en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRIGUEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1717384-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura DECRETO SUPREMO N° 270-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura mediante O fi cio N° 572-2018/GRP-100000, solicita recursos adicionales con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de actividades de mantenimiento y habilitación de cámaras de bombeo de las principales casetas de bombeo de la ciudad de Piura, con fi nes de prevención ante un probable evento pluvial que amenace a viviendas de dicha ciudad, sustentado en el estado de sistema de alerta que mantiene la Vigilancia de El Niño, debido a las condiciones para su desarrollo, según lo señalado en el Comunicado O fi cial ENFEN N° 12-2018; Que, mediante O fi cio N° 567-2018/GRP-410000, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Piura informa que si bien cuentan con recursos destinados a las partidas de mantenimiento, éstos son limitados y no van acorde con la magnitud real de las intervenciones requeridas, más aún después de las secuelas que dejó el desastre que se vivió el año anterior, siendo uno de los más fuertes a nivel nacional; por lo cual, solicitan apoyo presupuestal y fi nanciero para el mantenimiento de dichas cámaras de bombeo; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar gastos que por su naturaleza y su coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 421 186,00 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el correspondiente presupuesto institucional en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 421 186,00 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinados a fi nanciar la ejecución de actividades de mantenimiento y habilitación de cámaras de bombeo de las principales casetas de bombeo de la ciudad de Piura, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 421 186,00 --------------- TOTAL INGRESOS 421 186,00 ========= A LA En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5001038 : Prevención y Mitigación de Desastres GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 421 186,00 ---------------- TOTAL GASTOS 421 186,00 =========