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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / Modifícase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A., el cual queda con el siguiente texto: “Artículo 4.- Participación de PETROPERÚ S.A. en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburosPETROPERÚ S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modi fi quen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Re fi nería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., durante la vigencia de dicha disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30130.(…)”. Artículo 2. Derogación de la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. Derógase la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1717395-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) RESOLUCIÓN DE SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 005-2018-PCM-SGP Lima, 27 de noviembre de 2018CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA; Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios orientadores el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben de fi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, una forma de contribuir en la mejor atención a los ciudadanos consiste en facilitar el conocimiento y comprensión de la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad previstos en el TUPA de las entidades públicas, para la obtención de autorizaciones, licencias u otras habilitaciones para el ejercicio de sus derechos; Que, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1452, señala que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos y para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, considerando la competencia de la Secretaría de Gestión Pública como máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y del cumplimiento de las normas de simpli fi cación administrativa, y el mandato conferido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe aprobar los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la citada norma; Asimismo, el segundo párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1452 señala que cuando el costo del derecho de tramitación sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia; De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal n) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).