TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / PRODUCE Modifican la R.M. N° 074-2017-PRODUCE, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2018-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2018VISTO: El Informe N° 1258-2018-PRODUCE/OGAJ de fecha 02 de octubre de 2018 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que nos sean privativas a su función; Que, conforme al literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, el Ministro de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo, el literal j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministro de la Producción tiene la funciones de suscribir convenios, acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros documentos legalmente admisibles, nacionales o internacionales, relacionados con las actividades del Sector o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con los entes rectores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a la función de Ministro de Estado, a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción; Que, a través del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE se delega en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, la facultad de suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que asiste y asesora al Ministro en los sistemas administrativos; es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos; así como de los órganos de administración interna, de seguridad y defensa nacional, comunicaciones e imagen institucional, de la ética y lucha contra la corrupción, y la actualización del portal de transparencia, en el marco de la normatividad vigente. Asimismo, asume por delegación expresa del Ministro, las materias que le correspondan que no le sean privativas de su función de Ministro de Estado; constituyendo la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece las funciones de la Secretaría General; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, resulta necesario modi fi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE, a fi n de delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a favor de la Secretaría General en materias de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y la Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE Modi fi case el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, y en el/la Secretario/a General Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, y en el/la Secretario/a General, la facultad de suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.” Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1698875-1 Designan funcionario responsable de brindar información pública del Ministerio de acceso público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2018-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2018VISTO: El Informe N° 1241-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modi fi catorias, señala que la fi nalidad de la citada norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 3 de la precitada norma, la entidad pública designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-