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30 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 2.8 Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 o norma que la sustituya. 2.9 Ley General: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 o norma que la sustituya. 2.10 Parientes: Aquellos comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de a fi nidad y el cónyuge. Asimismo, incluye a las uniones de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil o norma que lo sustituya. 2.11 Registro: El Registro Público del Mercado de Valores. 2.12 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.2.13 Valor razonable: El de fi nido por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 13 “Medición del Valor Razonable”, vigente internacionalmente o la que la sustituya, emitida por el Consejo Internacional de Normas de Información Financiera, conocido por sus siglas en inglés como International Accounting Standards Board (IASB). En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su signi fi cado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de las presentes Disposiciones. Artículo 3.- VINCULACIÓN3.1 Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 51 de la Ley, se entenderán como personas vinculadas a los directores, Gerentes o Accionistas de un Emisor, a las siguientes: 3.1.1. Sus Parientes; y, 3.1.2. Las personas jurídicas en las que dichos directores, Gerentes o Accionistas del Emisor ejerzan o hayan ejercido el cargo de director o Gerente o en las que tengan o hayan tenido la condición de accionista con derecho a voto con una participación de más del diez por ciento (10%) del capital social, en algún momento, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que se pretende celebrar el Acto o contrato. 3.2 Adicionalmente, en el caso de que un Gerente o un Accionista del Emisor sea una persona jurídica, se entenderán como personas vinculadas a éstos, a las siguientes: 3.2.1. La persona jurídica cuya(s) obligación(es), al igual que la(s) del Gerente o Accionista del Emisor (que tienen la condición de persona jurídica), según sea el caso, esté(n) respaldada(s) por la misma garantía y quien la otorgue no sea una Empresa del Sistema Financiero; 3.2.2. La persona jurídica cuya(s) obligación(es) se encuentren garantizada(s) por el Gerente o por un Accionista del Emisor (que tienen la condición de persona jurídica), en un diez por ciento (10%) o más y quien la otorgue no sea una Empresa del Sistema Financiero; 3.2.3. La persona jurídica que garanticen el diez por ciento (10%) o más de la(s) obligación(es) del Gerente o de un Accionista del Emisor (que tienen la condición de persona jurídica) y quien la otorgue no sea una Empresa del Sistema Financiero; 3.2.4. La persona jurídica cuya(s) obligación(es) constituya(n) acreencias del Gerente o de un Accionista del Emisor (que tienen la condición de persona jurídica), en un diez por ciento (10%) o más y quien la otorgue no sea una Empresa del Sistema Financiero; 3.2.5. La persona jurídica que sea acreedora del diez por ciento (10%) o más de las obligaciones del Gerente o de un Accionista del Emisor (que tienen la condición de persona jurídica) y quien la otorgue no sea una Empresa del Sistema Financiero; 3.2.6. La persona jurídica en la que un tercio (1/3) o más de los miembros de su directorio sean también directores en la persona jurídica en la que ejerce el cargo de Gerente General; 3.2.7. La persona jurídica en la que un tercio (1/3) o más de los miembros de su directorio sean también directores en la persona jurídica que sea Accionista; 3.2.8. La persona jurídica en la que ejerza el cargo de Gerente o en la que tenga la condición de Accionista; 3.2.9. La persona jurídica que pertenezca al grupo económico del Gerente o Accionista del Emisor (que tienen la condición de persona jurídica). Los supuestos del numeral 3.2 son también de aplicación cuando la vinculación se ha presentado en algún momento, durante los doce (12) meses previos a la celebración del Acto o contrato. Artículo 4.- PROPIEDAD INDIRECTA Y CONTROL Para la determinación de la propiedad indirecta y control deberá aplicarse lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, o norma que lo sustituya. Artículo 5.- ACTOS O CONTRATOS QUE REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN PREVIA Los Actos o contratos que pretenda celebrar el Emisor, que requieren autorización previa del Directorio conforme a la Ley y a las presentes Disposiciones, son los siguientes: 5.1 Los celebrados con personas naturales o jurídicas vinculadas a los directores, Gerentes o Accionistas del Emisor. 5.2 Aquellos en los que el Accionista de control del Emisor también es Accionista de control de la persona jurídica que participa como contraparte. En los casos señalados en los numerales anteriores, los directores que tengan vinculación con la contraparte del Acto o contrato, deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación en la sesión en que se determine la celebración o no del Acto o contrato. De no ser posible que el Directorio se pronuncie sobre el Acto o contrato; y, en caso de que haya interés en celebrar el Acto o contrato, éste deberá someterse a consideración de la Junta General de Accionistas para la aprobación correspondiente, con observancia de lo dispuesto en los artículos 105 y 133 de la Ley General y demás que resulten aplicables, y en el estatuto social. Artículo 6.- ACCIONISTA DE CONTROL Tratándose de Actos o contratos en los que el Accionista de control del Emisor también es Accionista de control de la persona jurídica que participa como contraparte, el Directorio o, en su caso, la Junta General de Accionistas, para pronunciarse sobre la celebración del Acto o contrato, requerirá previamente de un informe técnico elaborado por una entidad externa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. Artículo 7.- EXCEPCIÓN A LA APROBACIÓN PREVIA DEL DIRECTORIO Y A LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD EXTERNA No es obligatorio contar con la aprobación del Directorio y/o requerir el informe señalado en las presentes Disposiciones, cuando la totalidad de los accionistas del Emisor, facultados para el ejercicio del derecho de voto, acuerdan expresamente excluir de alguna o algunas de dichas exigencias. Artículo 8.- AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DE ACTOS O CONTRATOS CON PARÁMETROS Y SU POSTERIOR RATIFICACIÓN Por excepción, aquellos emisores que no puedan determinar la fecha ni las condiciones exactas de los Actos o contratos propios del giro de su negocio que requieran realizar en un ejercicio económico, sin los cuales no pueden cumplir su objeto social principal y, que de acuerdo con las presentes Disposiciones requieren autorización previa del Directorio o de su Junta General de Accionistas, según corresponda, podrán recabar una autorización por parte del Directorio o Junta General de Accionistas del Emisor, según corresponda, en la cual se establezcan parámetros y/o condiciones para la realización de los referidos Actos o contratos en determinado ejercicio económico, así como el plazo para la rati fi cación de los mismos por el órgano