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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano Sgl, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial propone modi fi car los literales b) de los artículos Primero y Segundo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 013-2018-INDECOPI/COD, con la fi nalidad de ampliar las facultades conferidas al Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas, ello considerando que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, a través del Informe Nº 696-2018-GEL, presentado con Memorándum Nº 2066-2018/GEL, del 13 de setiembre de 2018, la Gerencia Legal mani fi esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley, resulta legalmente posible que el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi amplíe la delegación de facultades dispuestas mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 013-2018-INDECOPI/COD; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; y, en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese los literales b) de los artículos Primero y Segundo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 013-2018-INDECOPI/COD, en los siguientes términos: “Artículo Primero. - Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: (…)b. Aprobación del expediente de contratación y las bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos; así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica y las contrataciones directas, cuyo valor referencial, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público. (…) Artículo Segundo.- Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: (…) b. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas, así como aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de éstos, cuyo valor referencial, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simpli fi cada o selección de consultores individuales. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1700032-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2018-SMV/01 Lima, 5 de octubre de 2018VISTOS: El Expediente N° 2018018797, los Informes Conjuntos Nos. 529 y 1074-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo y 25 de septiembre de 2018; respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el literal c) del artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley N° 29720, dispone que los emisores para celebrar actos o contratos que involucren al menos el cinco por ciento (5%) de sus activos, con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad, deben obtener la aprobación previa del Directorio; Que, asimismo, el referido artículo 51 establece que, en aquellas transacciones en las que el accionista de control del emisor también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato, se requerirá adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa; Que, el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores, contiene una norma de gobierno corporativo, que tiene como objetivo proteger a los accionistas en aquellas transacciones materiales a título oneroso o gratuito, a realizarse con personas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad, o entre entidades con un mismo accionista de control, sea que se trate de un contrato de compraventa de activos, un contrato de prestación de servicios, un contrato de garantía u otros similares, que puedan afectar al emisor; Que, el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores establece que corresponde a la SMV defi nir los alcances de los términos control y vinculación, así como regular la participación de la entidad externa a la sociedad y los demás aspectos contenidos en el referido artículo; Que, dicha norma tiene como antecedente la evaluación realizada por el Banco Mundial al Perú, a través