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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (12/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 12 de octubre de 2018 / El Peruano materiales incurridos en la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD, en lo relativo a la información consignada en los programas de “Derecho”, “Ingeniería en Logística y Transporte”, “Maestría en Dirección y Gestión del Talento Humano en Modalidad Internacional”, y “Maestría en Administración de Empresas, Modalidad Internacional”. Por tanto, corresponde corregir de o fi cio los errores materiales advertidos en la referida resolución; Que, conforme al artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el presente caso las correcciones a la información correspondiente a los ocho (8) programas de estudio ofrecidos por la Universidad no alteran lo sustancial del contenido o sentido del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD; por lo que corresponde corregir los errores materiales identi fi cados en cada caso, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en relación a la SMLI, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que, para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional, podrían presentarse tres (3) escenarios3 que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables, ello en concordancia con los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento; para el caso de la Universidad la solicitud presentada corresponde al segundo escenario referido a la creación de programas de estudio conducente a grado académico y ampliación de oferta de programas de estudio licenciado conducentes a grados y títulos; Que, el 7 de diciembre de 2017, la Universidad inició su procedimiento de SMLI referido a treinta y dos (32) programas de estudio conducentes a grado académico, de los cuales treinta (30) programas corresponden a la ampliación de la oferta académica y dos (2) a programas nuevos, tramitado con RTD N° 43631-2017-SUNEDU-TD. Posteriormente, la misma información fue presentada el 22 de diciembre de 2017, a través de cuatro (4) solicitudes independientes, con RTD N° 45711-2017-SUNEDU-TD, RTD N° 45714-2017-SUNEDU-TD, RTD N° 45716-2017-SUNEDU-TD y RTD N° 45719-2017-SUNEDU-TD; Que, el 16 de febrero de 2018, se elaboraron los Informes de Observaciones (N° 003-2018-SUNEDU/DILIC-EV, N° 004-2018-SUNEDU/DILIC-EV, N° 005-2018-SUNEDU/DILIC-EV y N° 006-2018-SUENDU/DILIC-EV), y el 21 de febrero de 2018, mediante los Ofi cios N° 151-2018/SUNEDU-02-12, N° 152-2018/ SUNEDU-02-12, N° 153-2018/SUNEDU-02-12 y N° 154-2018/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad los Anexos de Observaciones a su SMLI, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida; Que, mediante Resolución de Trámite N° 004 del 6 de abril de 2018, se dispuso la acumulación de los expedientes presentados por la Universidad el 7 y 22 de diciembre de 2017, motivada a través del Informe de Acumulación N° 001-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha; Que, el 24 de abril de 2018, la Universidad presentó mediante O fi cio N° 094-2018-UPN-SG, documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones recaídas en sus SMLI acumuladas; Que, el 25 de abril y 9 de mayo de 2018, la Universidad presentó el O fi cio N° 095-2018-UPN-SG y Ofi cio N° 103-2018-UPN-SG, con información adicional a la subsanación de observaciones; Que, de lo expuesto, el 21 de mayo de 2018, mediante el O fi cio N° 398-2018/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles; Que, mediante los O fi cios N° 064-2018-UPN-SG del 5 de marzo de 2018, N° 0132-2018-UPN-SG del 22 de junio de 2018 y N° 268-2018-UPN del 14 de septiembre de 2018, la Universidad solicitó el desistimiento de algunos programas de estudio que formaban parte de la ampliación de su oferta académica, con sus respectivos locales; Que, luego del desistimiento presentado por la Universidad, quedaron trece (13) programas de estudio que forman parte de su ampliación de oferta académica y (2) programas de estudio nuevos, los que se encuentran detallados en la Tabla N° 2 y 3 del Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, el 10 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 021-2018-SUNEDU/DILIC-EV que constituye el Informe de Revisión Documentaria con resultado favorable, respecto de las SMLI acumuladas; Que, mediante O fi cio N° 624-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2018, complementado con el O fi cio N° 626-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2018, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, comunicando las fechas programadas para la realización de la visita de veri fi cación presencial, así como la conformación de los integrantes de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia; Que, del 15 al 24 de agosto de 2018, se realizó la visita de veri fi cación presencial en los locales de las fi liales de la Universidad, ubicados en Cajamarca (F01L01), Lima (F02L01, F02L02, F02L03, F02L04 y F02L05) y en la Sede (SL02 y SL03); Que, el 28 de agosto de 2018, la Universidad mediante Ofi cio N° 245-2018-UPN-SG presentó información complementaria a la visita de veri fi cación presencial, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento; Que, el 12 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 024-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que constituye el Informe de Veri fi cación Presencial con resultado favorable; Que, el 17 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la última etapa del procedimiento; Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, demostrando consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modi fi cación de su licencia institucional presentada, referida a la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio y la creación de dos (2) programas de estudio, conducentes a grado académico de bachiller. Asimismo, el informe contiene la evaluación de la información del periodo 2018-I presentada por la Universidad en atención a los requerimientos contenidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; al artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su