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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (13/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-3 Formalizan la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao y Chocolate Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018VISTOS: El Informe N° 25-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 2782-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1407-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4059-2018-PRODUCE/DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1306-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones especí fi cas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y fi nanciera; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi fi cación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014- PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas especí fi cas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora; Que, mediante el Informe N° 25-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, indicado en la sección de vistos, se plantea y sustenta la conformación de un grupo técnico que articule esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, a fi n de evaluar de manera integral la cadena de valor del cacao y chocolate peruano y presentar a la CMPDP, propuestas de estrategias y acciones especí fi cas para impulsar el desarrollo progresivo y sostenible de la referida cadena de valor; Que, en la sesión de fecha 05 de octubre de 2018, la CMPDP aprueba la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao y Chocolate Peruano”, encargando a su Secretaría Técnica la adopción de las acciones necesarias para perfeccionar la implementación del referido acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 051- 2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi fi cación Productiva y modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Del Grupo Técnico Formalícese la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao y Chocolate Peruano”, en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es proponer a la CMPDP, estrategias y acciones especí fi cas para la promoción y expansión de la cadena de valor de cacao y chocolate peruano, que incluye, entre otras, el fortalecimiento de capacidades productivas de los agentes que participan de dicha cadena, el fomento del acceso a mercados de los referidos agentes para la colocación de sus productos, la promoción de mecanismos de asociatividad y fi nanciamiento, la adopción de estándares internacionales de calidad y buenas prácticas, y demás condiciones que conlleven a su desarrollo progresivo y sostenible. Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. d) Un/una representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. e) Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE. f) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. g) Un/una representante del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. h) Un/una representante de la Asociación de Exportadores – ADEX.