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25 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 101-2018- CDAH de sesión del 10 de octubre 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado Directiva Nº 002–2018-SINEACE/P, “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas” , que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 de la “ Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas ”, aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 106-2017-SINEACE/CDAH-P, modi fi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, dejando subsistentes las demás regulaciones contenidas en el referido documento. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, en el portal web de la institución (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1702745-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman resolución que modificó derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESOLUCIÓN Nº 0176-2018/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 009-2015/CFD PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS 1 SOLICITANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILESSUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 168- 2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, que modi fi có los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados a su vez por las Resoluciones 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, fi jándolos en US$ 0.63 por kilogramo. En el presente caso, Go Traders S.A. cuestionó la elección de la República de Chile como un tercer país para determinar el valor normal de las exportaciones de los productos objeto de investigación. Al respecto, la Sala aprecia que la elección de dicho país como un tercer país apropiado para determinar el referido valor normal fue debidamente motivada por la primera instancia al haber evaluado que: (i) los volúmenes de tejidos tipo popelina de origen pakistaní exportados a la República de Chile son representativos de las exportaciones desde Pakistán a Perú del mismo producto; (ii) no existen circunstancias particulares en su economía que puedan generar distorsiones en los precios; y, (iii) el referido precio de exportación era comparable con el precio de exportación al Perú. Así, tomando a la República de Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal, de acuerdo con la metodología prevista en el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la primera instancia obtuvo como resultado un margen de dumping equivalente a US$ 0.63 por kilogramo. Lima, 21 de agosto de 2018I. ANTECEDENTESProcedimientos en los que se impuso derechos antidumping a los tejidos de popelina de Pakistán y se evaluó mantener su vigencia. 1. Mediante Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI 2, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de marzo de 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, actualmente denominada Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante la Comisión) impuso derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250 gr/m2 (en adelante tejidos de popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante Pakistán), fi jándolos en US$ 1,13 por kilogramo y modi fi cados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante Sala) con la Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI, en el importe de US$ 0,47 por kilogramo, establecidos por un periodo de cinco (5) años. 2. A solicitud de Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima) 3 se inició un primer procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review”), en el cual la Comisión emitió la Resolución 031-2010/CFD- 1 Antes denominada Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. A partir del 24 de octubre de 2015 se modi fi có su denominación a Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias. 2 Modi fi cada por Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de diciembre de 2004. 3 Solicitud presentada el 6 de febrero de 2009. Cabe señalar que dicho procedimiento fue iniciado mediante la Resolución 034-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de marzo de 2009.