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6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema. 2.2 La VUCE provee los siguientes servicios: a) Información estadística relevante para las entidades del sector público y para la comunidad de comercio exterior, obtenida a través del tratamiento de la información e inteligencia de negocios. b) Trazabilidad de los procedimientos y servicios que se realicen a través de la VUCE. c) Información sobre servicios y costos logísticos relacionados a las operaciones de comercio exterior. d) Información, capacitación y gestión del conocimiento en relación a las regulaciones aplicables a las operaciones de comercio exterior. e) Apoyo en la gestión electrónica de operaciones a pequeñas y medianas empresas involucradas en el comercio exterior. f) Mecanismos electrónicos para poner en contacto a las partes involucradas en el comercio exterior, promoviendo la transparencia y e fi ciencia de sus transacciones comerciales. g) Interoperabilidad de la documentación e información que almacena o genera con otros sistemas en el ámbito nacional e internacional. h) Gestión de procedimientos administrativos electrónicos, según las disposiciones normativas vigentes. i) Otros que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Artículo 3. Objetivos de la VUCE Son objetivos de la VUCE: a) Promover la mejora continua de los procesos de las entidades públicas involucradas en la emisión de autorizaciones para el tránsito, ingreso o salida de mercancías o medios de transporte en el país, a través de un enfoque de gestión por procesos, simpli fi cación administrativa, aplicación efectiva de criterios de gestión de riesgo, estandarización de datos, y el uso de tecnologías de la información y la comunicación. b) Canalizar y permitir el intercambio de información entre las entidades públicas y entre los actores privados involucrados en el comercio exterior, para facilitar, agilizar y brindar seguridad a dichas operaciones. c) Brindar servicios a la comunidad de comercio exterior que generen un entorno de competitividad para la realización de sus operaciones. d) Poner a disposición de los actores del comercio exterior la información necesaria que se encuentre en la VUCE, para la realización de sus procedimientos y operaciones comerciales, garantizando el cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, así como las normas de transparencia y acceso a la información pública de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. e) Asegurar la continuidad de la operatividad del sistema para la tramitación de los procedimientos y servicios que se realicen a través de la VUCE.TÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 4. Administración de la VUCE 4.1 La VUCE es administrada por el MINCETUR. La administración comprende la operación, mantenimiento, soporte, control, gestión de cambios, gestión de conocimientos, implementación de componentes, implementación de mejoras, coordinación con otras entidades públicas y privadas, y solución de con fl ictos en la operatividad de la VUCE. 4.2 Los aspectos de la administración de la VUCE, vinculados a la operación, mantenimiento, soporte, control, gestión de cambios, gestión de conocimientos, implementación de componentes e implementación de mejoras u otros relacionados a su gestión operativa, pueden ser tercerizados total o parcialmente, de acuerdo con las modalidades y regulaciones que permita la legislación vigente. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LA VUCE CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE LA VUCE Artículo 5. Uso obligatorio de medios electrónicos en la VUCE Los procedimientos administrativos y servicios incorporados a la VUCE son tramitados íntegra y únicamente por medios electrónicos. Excepcionalmente, se autoriza la presentación física de los documentos en reemplazo de la transmisión por medios electrónicos, en los supuestos que imposibiliten la tramitación electrónica de los mismos en el sistema de la VUCE, y que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 6. Procedimiento administrativo electrónico en la VUCE 6.1 El procedimiento administrativo electrónico en la VUCE respeta los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el decreto supremo 006-2017-JUS. 6.2 Mediante el reglamento de la presente ley, se aprueban las disposiciones que regulan la conformación del expediente electrónico en la VUCE y las etapas del procedimiento administrativo electrónico, en coordinación con las entidades competentes involucradas. Se incluye en la VUCE la tramitación de los recursos administrativos vinculados a los procedimientos administrativos incorporados. 6.3 Los documentos digitalizados o electrónicos, transmitidos, generados o procesados bajo los mecanismos de autenticación de la VUCE tienen la misma validez y e fi cacia jurídica que los documentos físicos. Artículo 7. Procedimientos y servicios relacionados a la VUCE 7.1 Toda norma legal de las entidades competentes que cree, modi fi que o suprima trámites que se realizan en la VUCE, debe contar con la opinión previa del MINCETUR y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y de