Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano 14.4 Concluidas las actividades para hacer la relación de mercancías señalada en el numeral 14.3 debe ser remitida al MINCETUR, entidad que debe elaborar la Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas para publicarla en el Portal de la VUCE, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes contados desde la fecha de remisión. La actualización de la lista única citada se realiza de forma permanente en coordinación con las entidades competentes que integran la VUCE, con excepción de las medidas sanitarias y fi tosanitarias de emergencia o temporales. Artículo 15. Resolución anticipada de mercancías restringidas 15.1 A solicitud de los administrados, las entidades competentes que integran la VUCE deben emitir, a través de este sistema, resoluciones anticipadas con carácter vinculante, en relación con las disposiciones que establecen si determinada mercancía es restringida y con los requisitos que les son exigibles para su ingreso, tránsito o salida del país. 15.2 Mediante el reglamento de la presente ley se establece el procedimiento uniforme para la tramitación a través de la VUCE de las resoluciones anticipadas ante las entidades competentes que integran este sistema. CAPÍTULO IV APLICACIÓN DE CRITERIO DE RIESGO EN LAS ENTIDADES COMPETENTES Artículo 16. Aplicación de criterio de riesgo 16.1 Las entidades competentes que integran la VUCE deben establecer y aplicar criterios de gestión de riesgo en la evaluación de las solicitudes de los administrados, que permitan, cuando corresponda, establecer procedimientos de evaluación o aprobación diferenciados según el nivel de riesgo asignado, privilegiando el control posterior. 16.2 Las entidades competentes vinculadas al componente portuario que realizan inspecciones a la nave o control de la tripulación, deben establecer y aplicar indicadores de riesgo para determinar los niveles de riesgo de las naves que arriben o zarpen de los puertos de la República que serán objeto de control, con la fi nalidad de facilitar el comercio exterior y optimizar el uso de sus propios recursos, reemplazando, cuando así lo determinen, las inspecciones físicas por el control mediante medios electrónicos. TÍTULO IV INTERCONEXIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 17. Interoperabilidad de la VUCE 17.1 La VUCE es el único canal de interoperabilidad de información y documentación de comercio exterior con el exterior. Se exceptúan aquellos casos en los cuales el intercambio de información se derive de acuerdos o convenios internacionales, cuyo ámbito alcance a los canales de interoperabilidad a cargo exclusivamente de la SUNAT o de las entidades competentes que integran la VUCE. 17.2 La VUCE constituye una plataforma de interoperabilidad para la información de comercio exterior y brinda servicio a las entidades que requieran de la información que almacena o genera, sin perjuicio de los servicios brindados por la PIDE. Artículo 18. Tratamiento de la información 18.1 La VUCE puede utilizar legítimamente la información que sea almacenada o generada en su plataforma, para la elaboración de reportes, análisis y gestión del conocimiento en favor de las entidades competentes y de la comunidad de comercio exterior. 18.2 La VUCE pone la información señalada en el numeral 18.1 a disposición de las entidades competentes y de la comunidad de comercio exterior, garantizando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás normas aplicables sobre con fi dencialidad vigentes. 18.3 La VUCE y las entidades competentes que la integran garantizan la integridad y disponibilidad de la información que sea almacenada o generada en sus plataformas. Artículo 19. Administración de criterios de riesgos 19.1 La VUCE proporciona a las entidades competentes que integran la VUCE, el servicio de administración y aplicación centralizada de los criterios de riesgos que la entidad asigne para la evaluación de sus procedimientos administrativos, servicios o inspecciones. 19.2 Las entidades competentes que integran la VUCE deben implementar los criterios de riesgos, y pueden actualizarlos en la VUCE de acuerdo con los lineamientos tecnológicos y de operación que sean establecidos por el MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el MINCETUR, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles se aprobará el reglamento de la presente ley. SEGUNDA. Vigencia de la norma La presente ley entra en vigor a partir de la vigencia de su reglamento. TERCERA. Autenticación y pago electrónico en la VUCE Los administrados pueden autenticarse y realizar pagos electrónicos en la VUCE mediante cualquier modalidad que implemente el MINCETUR, conforme se establezca en el reglamento de la presente ley; los pagos electrónicos en la VUCE se implementan con arreglo al Sistema Nacional de Tesorería. En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas de acuerdo a lo establecido por la SUNAT para el pago de deuda tributaria. CUARTA. Gradualidad en la implementación Lo dispuesto en los artículos 9, 10, 12, 13, 16 y 19, así como en los numerales 6.2 del artículo 6 y 11.2 del artículo 11 de la presente ley, se implementa de forma progresiva, gradual y coordinada entre el MINCETUR, las entidades competentes y la SUNAT, de conformidad con lo que establezca el reglamento aprobado por decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo. QUINTA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley y las disposiciones reglamentarias que se aprueben por decreto supremo para su puesta en funcionamiento, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, así como de las entidades involucradas, cuando corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEXTA. Modi fi caciones del procedimiento administrativo y servicios en la VUCE Las entidades competentes que integran la VUCE y el MINCETUR deben coordinar el periodo requerido para implementar en la VUCE nuevos procedimientos administrativos y servicios o las modi fi caciones a los que ya se tramitan a través del sistema, a fi n de garantizar la continuidad de su tramitación electrónica. Excepcionalmente,