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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, en atención a los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 656-2018-SERNANP-DDE, el señor Martín Hans Schmidt Hennig solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”, por un período de diez (10) años, sobre la super fi cie de 41.9469 hectáreas, que corresponde al área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05005499 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Madre de Dios, de la Zona Registral N° X–Sede Cusco; ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 19-2018-SERNANP-DDE de fecha 15 de mayo de 2018, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”, sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05005499 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Madre de Dios, de la Zona Registral N° X–Sede Cusco; ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante cartas s/n registradas el 26 de julio y el 5 de setiembre de 2018, el señor Martín Hans Schmidt Hennig, titular del referido predio, presentó al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”, en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar la cobertura boscosa como aporte a la conservación de los hábitats naturales y la diversidad biológica que alberga y contribuir a la conectividad del bosque húmedo subtropical y los procesos ecológicos de la cuenca media del río Tambopata. En tal sentido, a través del Informe N° 656-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una super fi cie de 41.9469 hectáreas, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Informe N° 624-2018-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP “Refugio Lupuna”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”, por un período de diez (10) años, sobre la super fi cie de 41.9469 hectáreas, que corresponde al área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05005499 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Madre de Dios, de la Zona Registral N° X–Sede Cusco; ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”, conservar la cobertura boscosa como aporte a la conservación de los hábitats naturales y la diversidad biológica que alberga y contribuir a la conectividad del bosque húmedo subtropical y los procesos ecológicos de la cuenca media del río Tambopata; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”, reconocida por un período de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1705384-1 Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2018-MINAM Lima, 22 de octubre de 2018 Vistos, el Memorando N° 548-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 779-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección