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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / para aquellos que se encuentren en periodo de transición entre su aprobación y su implementación en la VUCE, deben establecer mecanismos de contingencia para asegurar la continuidad de su trámite, en tanto se culmina la referida implementación. SÉPTIMA. Facultad de las entidades competentes Las entidades competentes que integran la VUCE deben asegurar la automatización de sus procedimientos, procesos y servicios vinculados al comercio exterior y transporte internacional. No obstante, con el fi n de salvaguardar la protección de los bienes jurídicos tutelados, las entidades competentes que integran la VUCE tienen la facultad de requerir documentación física que los administrados hayan presentado previamente de manera electrónica a través de la VUCE, por razones debidamente justi fi cadas y que sean de conocimiento público. OCTAVA. Mecanismos de interoperabilidad El MINCETUR y la PCM establecen mecanismos de coordinación para facilitar la interoperabilidad a través de la PIDE en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación A partir de la vigencia de la presente ley, derógase el Decreto Legislativo 1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a excepción de la primera disposición complementaria fi nal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1705427-3 LEY Nº 30861 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL (LGN) EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad públicaDeclárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de la planta de fraccionamiento de líquidos de gas natural en la provincia de La Convención, ubicada en el departamento de Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1705427-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2018-PCM Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el 26 de octubre de 2018 se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador; espacio que representa la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identi fi cación de iniciativas en bene fi cio de las poblaciones de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de frontera; Que, la participación del Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, permitirá continuar los trabajos iniciados en el año 2007, cuando se constituyó dicho mecanismo, y dar cuenta de la implementación de los compromisos asumidos en la Declaración y Plan de Acción de Trujillo, del 20 de octubre de 2017; Que, dicha participación permitirá también fortalecer una agenda de cooperación horizontal con Ecuador, que incluye el intercambio recíproco de conocimientos y experiencias en las temáticas que son prioritarias para ambos países;