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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 900046-2018/DACI/DGPI/ VMI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial; la Hoja de Elevación N° 900023-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene, entre otros, derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en concordancia con los citados derechos constitucionales, mediante Ley N° 28736, se aprueba la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, cuyo objetivo es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo, entre otras, las obligaciones de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida; reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; y, garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1374, que establece el Régimen Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se modi fi có el artículo 7 de la referida Ley, estableciendo que corresponde al Ministerio de Cultura conducir, implementar y supervisar el régimen especial instituido por dicha Ley, el mismo que es parte de la Política Nacional sobre pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial; asimismo, se precisa que el Ministerio de Cultura ejerce la conducción, implementación y supervisión del mencionado régimen especial en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Riego, Ambiente, Defensa, Educación, Energía y Minas, Interior, Relaciones Exteriores, Salud, Transportes y Comunicaciones, Desarrollo e Inclusión Social, así como por los Gobiernos Regionales y Locales de los ámbitos geográ fi cos donde el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial – PIACI dentro del territorio nacional; Que, asimismo, precisa que en el marco de dichas funciones, el Ministerio de Cultura adopta, coordina y brinda asistencia técnica sobre las medidas para la protección de los derechos de los PIACI que se encuentren en las Reservas Indígenas y Reservas Territoriales y sus colindancias, solicitudes para la creación de las Reservas Indígenas y áreas en las que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de su rol conductor de la política PIACI, ha identi fi cado, a través del Registro de PIACI, la presencia de estos pueblos. En el caso de los PIACI que habitan al interior de áreas naturales protegidas el Ministerio de Cultura debe coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a fi n que se realicen medidas pertinentes para garantizar la integridad física y sociocultural y los derechos de estos pueblos; Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, disponen que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en virtud de lo cual tiene el rol de evaluar, plani fi car y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de dichos pueblos, coordinando para ello con los diversos Sectores del Poder Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente, y con la sociedad civil; Que, asimismo, los literales d) y f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28736, establecen que a fi n de garantizar el cumplimiento de la misma, así como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia, el Viceministerio de Interculturalidad desarrolla la función de coordinar con los sectores competentes las acciones de prevención de contactos no deseados, así como establecer los protocolos de actuación correspondientes; y, elaborar estudios antropológicos sobre la situación en la que se encuentran los pueblos en aislamiento y contacto inicial y los problemas que afrontan. Los estudios servirán para adoptar las medidas necesarias de protección a sus derechos. Asimismo, el literal a) del artículo 8 de dicho Reglamento, señala que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad articula el Régimen Especial Transectorial, y que en cumplimiento de la Ley N° 28736, establecer los mecanismos para, entre otros, coordinar e intercambiar información, según sea el caso, con las entidades del Sector Público, cautelando que éstas, en el ejercicio de sus funciones, no afecten o pongan en riesgo a los pueblos en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial; Que, en aplicación de la normativa antes citada, mediante el Informe N° 900046-2018/DACI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, hecho suyo por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante la Hoja de Elevación N° 900023-2018/DGPI/VMI/MC, se advierte que los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en contacto inicial habitan y transitan áreas que exceden los límites geográ fi cos de las reservas indígenas y territoriales establecidas por el Estado peruano para su protección, precisando que en estas áreas se desarrollan actividades antrópicas –legales e ilegales– que generan posibles riesgos e impactos para estos pueblos, haciendo necesaria la generación de sinergias al interior del Estado peruano para la implementación de medidas multisectoriales para proteger los derechos de dichos pueblos; Que, es preciso indicar que si bien en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la precitada Ley N° 28736, mediante el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, se crea una Comisión Multisectorial conformada por diferentes entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales y organizaciones representativas de pueblos indígenas, que tiene por mandatos especí fi cos, elaborar y aprobar estudios previos para el reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, así como estudios adicionales para la categorización de sus reservas indígenas; siendo pertinente precisar, que dicha esta Comisión Multisectorial no incluye como parte de sus miembros, a los Ministerios de Transportes