TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los siguientes servidores: Nombre del servidorCargo Concepto Monto asignadoDías autorizados Jorge Luis Sáenz RabanalJefe de Gabinete de Asesores– Asesor II de la Alta DirecciónViáticos y Asignaciones por comisión de serviciosUS $ 1 110,00 (Un Mil Ciento Diez y 00/100 Dólares Americanos)Del 24 al 26 de octubre de 2018 Víctor Augusto Sayán GianellaDirector General de la Dirección General AgrícolaViáticos y Asignaciones por comisión de serviciosUS $ 1 110,00 (Un Mil Ciento Diez y 00/100 DólaresDel 24 al 26 de octubre de 2018 Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al señor Jorge Luis Sáenz Rabanal, Jefe de Gabinete de Asesores–Asesor II de la Alta Dirección y al señor Víctor Augusto Sayán Gianella, Director General de la Dirección General Agrícola y a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1705140-2 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna” ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2018-MINAM Lima, 22 de octubre de 2018 Vistos, el O fi cio N° 432-2018-SERNANP-J y el Informe N° 656-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 624-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio Lupuna”; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada