Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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NORMAS LEGALES
[...] La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal policial. Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protección El juzgado de familia dispone lo necesario para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en todos los casos, en coordinación con las entidades pertinentes. En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección. En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centros emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias. Artículo 26. Certificados e informes médicos [...] Los certificados e informes que califican o valoran el daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordes con los parámetros médicolegales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación. [...] Artículo 28. Valoración del riesgo [...] La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo. Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y Registro Nacional de Condenas El Registro Único de Víctimas y Agresores es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y perfilar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes. En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como finalidad, brindar información a los operadores y operadoras de justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en la toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores, la atención en salud y sus resultados y otros datos necesarios para facilitar la atención de las víctimas en las diferentes instituciones del Sistema Nacional. El RUVA es un registro diferenciado del Registro Nacional de Condenas en el que figuran todas las personas con sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintas formas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la información existente en el Registro Nacional de Condenas de conformidad con el procedimiento establecido, sin restricción alguna. Artículo 44. Centro de Altos Estudios [...] El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinación con la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, universidades y centros de investigación para incidir en que se prioricen actividades de capacitación e investigación sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. [...]. Artículo 45. Responsabilidades sectoriales Los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de: [...] 4. El Ministerio del Interior a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y control de las disposiciones de prevención, atención y protección contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, a través de una instancia especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú. b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de la presente ley en las comisarías a nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a las comisarías especializadas existentes a la fecha. c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como política nacional del Estado peruano. d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fin de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías

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