Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NSA: C-78147313 Empleado Civil FAP NSA: C-71619018 Tripulación Alterna Coronel FAP NSA: O-9544187 Comandante FAP NSA: O-9601791 Técnico 1ra FAP NSA: S-60736293 Técnico 2da FAP NSA: S-60738493 Empleada Civil FAP NSA: C-70941901 DNI: 48056578 LIRIA SOFIA DELGADO WONG DNI: 70619365

NORMAS LEGALES
Trip. Cabina

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 237-2018-EF

MARCO ANTONIO APARICIO BACA DNI: 43412943 CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO DNI: 09393112 ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI DNI: 05349005 JULIO CESAR ROMAN RIVERA DNI: 09221031 ROSA LIZ GONZALES RUIZ DNI: 06624283

Piloto Piloto Mecánico Mecánico Trip. Cabina

AERONAVE L-100-20 HERCULES FAP (Alterna) Tripulación Principal Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Mayor FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA NSA: O-9675398 DNI: 40019723 Capitán FAP GUILLERMO RICARDO GIL PEREZ NSA: O-9720702 DNI: 42056378 Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Técnico Inspector FAP ANTONIO SUPO TIPULA NSA: S-11712085 DNI: 29569584 Técnico de 1ra. FAP MARCELO VIRGILIO BOJORQUEZ CACHA NSA: S-60580688 DNI: 09395868 Técnico de 1ra. FAP CALIXTRO ARANDA ALATA NSA: S-60543087 DNI: 08833567 Técnico 2da FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS NSA: S-138670 DNI: 29609479 Tripulación Alterna Coronel FAP NSA: O-9516185 Mayor FAP NSA: O-9680498 Técnico 1ra FAP NSA: S-60505186 Técnico 1ra FAP NSA: S-60739593

Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Mecánico Mecánico Mecánico

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprueban las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se dictan disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1379, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" del citado Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; DECRETA: Artículo 1. Modificación de los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2; del sexto párrafo del artículo 5; y del inciso 6.1 y de los literales a) y b) del inciso 6.9 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Modifícanse los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2; el sexto párrafo del artículo 5; y el inciso 6.1 y los literales a) y b) del inciso 6.9 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, conforme a los textos siguientes:

TONINO ANNICCHIARICO ONGARO DNI: 43336734 LUIS ENRIQUE MORALES CHAVEZ DNI: 40396840 HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS DNI: 08761346 ESTEBAN SANTOS GALLARDO DNI: 09785283

Piloto Piloto Mecánico Mecánico

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos US $ 370.00 x 02 días x 08 personas Total a Pagar

= US $ 5,920.00 ---------------------US $ 5,920.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1705823-1

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