Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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"Artículo 2.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (...) 2. Operaciones de Importación (...) 2.1 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Aportación, el Importador queda obligado a entregar al Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula: FA + [FA + Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportación Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal En tales casos, el Importador debe entregar al Fondo la liquidación del monto resultante a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual el Fondo debe emitir el respectivo documento de liquidación denominado "Factor de aportación ­ Decreto de Urgencia N° 010-2004". 2.2 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Compensación, el Importador tiene derecho a recibir del Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula: FC + [FC­Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FC = Factor de Compensación Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN. Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal El monto a que se refiere el párrafo precedente es liquidado por el Importador con carácter de declaración jurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo." "Artículo 5.- Depósitos y retiros del Fondo (...) Los Productores e Importadores, que presentan un saldo neto negativo (cuando el monto por Factor de Compensación sea superior al monto por Factor de Aportación), deben presentar sus declaraciones de liquidación y anexos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de realizada la venta primaria o la importación, plazo que es improrrogable, de lo contrario se procede a retener dichas declaraciones por un periodo de veinte (20) días hábiles de presentadas las declaraciones. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobra en la oportunidad en que lo dispongan los artículos siguientes. (...)". "Artículo 6.- Publicación de la Banda 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el OSINERGMIN actualiza y publica, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda actualizar dichas Bandas. La actualización a la que hace referencia el párrafo precedente entra en vigencia al día siguiente de su publicación. La información también debe ser publicada en el portal institucional del OSINERGMIN. (...) 6.9 (...)

a) Cuando el PPI o PPE, según corresponda, se encuentre dentro de la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI o PPE, según corresponda. En caso que esta actualización implique que el precio final al consumidor del mes anterior tenga un aumento mayor o igual al porcentaje establecido en los incisos 4.3 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, se incrementa la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de dicho porcentaje en el precio final al consumidor. b) Cuando el PPI o PPE, según corresponda, se encuentre dentro de la Franja de Aportación, se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI o PPE, según corresponda. En caso que esta actualización implique que el precio final al consumidor del mes anterior tenga una disminución mayor o igual al porcentaje establecido en los incisos 4.3 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, se disminuye la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca una disminución de dicho porcentaje en el precio final al consumidor. (...)" Artículo 2. Incorporación del literal f) en el inciso 6.9 del artículo 6 en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF Incorpórase el literal f) en el inciso 6.9 del artículo 6 en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 6.- Publicación de la Banda (...) 6.9 (...) (...) f) En caso de modificarse los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo y el Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; para la actualización de las Bandas se incluye la variación en los Precios de Referencia en la misma magnitud, incorporando en dichas Bandas toda la variación que resulte de la modificación de los Precios de Referencia. Los Precios de Referencia actualizados con el nuevo Procedimiento entran en vigencia en la misma fecha que se actualizan las Bandas de Precios. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1705921-5

Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2018-EF/43 Lima, 24 de octubre de 2018

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