Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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y áreas competentes, quienes a fin de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea atendida por dicho personal debidamente capacitado. Brindar atención oportuna y prioritaria para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente ley. Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y personal policial. Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y policial.

13. El Ministerio Público Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fiscales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. [...] 16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Incorpora en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación y Ratificación, como requisito previo y obligatorio, que los postulantes tengan formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres, capacitaciones u otros que defina el reglamento. [...] Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios y justicia en zonas rurales Los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se produzcan en territorio de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades jurisdiccionales según lo previsto en el artículo 149 de la Constitución Política. En las localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento. Cuando el juzgado de paz toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dicta las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, con cargo a su presupuesto institucional, asume los costos en los que incurran los juzgados de paz para poner en conocimiento de lo actuado al juzgado de familia y a la fiscalía penal o mixta, y para realizar notificaciones u exhortos. En los centros poblados donde no exista comisaría, los juzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas de protección y las sanciones impuestas con las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas. Los servicios de salud aseguran la promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal c), de la presente ley". Artículo 2. Incorporación de disposición complementaria transitoria y de disposición complementaria final en la Ley 30364 Incorpóranse una sexta disposición complementaria transitoria y una sexta disposición complementaria final en la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA [...] SEXTA. Diseño de programa presupuestal multisectorial El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

[...] 10. El Ministerio de Defensa a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos. b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cometidos por su personal civil y personal militar. c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y militar. [...] 12. El Poder Judicial Administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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