Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2018PCM, publicado el 10 de octubre del presente año, se convocó a Referéndum Nacional para el día 09 de diciembre próximo, con el objeto de someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República: 1) "Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia"; 2) "Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas"; 3) "Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República"; y 4) "Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República"; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 2332018-EF, publicado el 17 de octubre de 2018, se autorizó la transferencia de partidas a favor de los entes electorales para el financiamiento que demanden las acciones para la realización de la Segunda Elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional; Que, para la ejecución del Referéndum Nacional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) requiere llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional para la realización del Referéndum Nacional en su integridad, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las figuras jurídicas contempladas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por lo que resulta necesario incorporar una medida extraordinaria; Que, por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad nacional dotar a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad social y ambiental, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público, permita atender los requerimientos de bienes y servicios para la celebración del evento antes referido; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para establecer el mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios, que requiera la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de garantizar la realización del Referéndum Nacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM. Artículo 2. Principios Las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia se rigen por los principios previstos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que resulten aplicables, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. Artículo 3. Mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios

Facúltase a la ONPE a contratar los bienes y servicios que sean necesarios para la realización del Referéndum Nacional con los mismos contratistas con los que suscribió contratos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo 4. Aprobación de la contratación de bienes y servicios en el mecanismo excepcional 4.1 Las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia son aprobadas mediante resolución de la máxima autoridad de la ONPE. Esta facultad es indelegable. 4.2 La resolución de la máxima autoridad de la ONPE requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y de la procedencia de la contratación. Artículo 5. Publicación de las contrataciones 5.1 Todas las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia son publicadas por la ONPE en su portal institucional. 5.2 La ONPE remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluido el Referéndum Nacional. Artículo 6. Garantías Para la suscripción de los contratos celebrados en aplicación del presente Decreto de Urgencia, la ONPE exige a los respectivos proveedores la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 7. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador 7.1 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente Decreto de Urgencia. 7.2 La ONPE comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias. Artículo 8. Vigencia El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización del Referéndum Nacional, a excepción de lo dispuesto en el párrafo del 5.2 del artículo 5. Artículo 9. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1705921-2

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