Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha
DECRETO SUPREMO Nº 104-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; Estado de emergencia que se encuentra próximo a vencer; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 469-2018-GR CUSCO/GR, de fecha 16 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 4122-2018-INDECI/5.0 de fecha 22 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 de fecha 18 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 709-2018-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 15 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco, y (ii) el Informe de Emergencia N° 328-26/09/2018/COEN-INDECI/ 22:30 HORAS (Informe N°03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante el colapso del puente Mesacancha y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Cusco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Cusco, de la Municipalidad Provincial de La Convención y de las Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) así como, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y las Municipalidades

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