Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3786-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los oficios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando además, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el déficit de personal fiscal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fiscalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fiscales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales. En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan el nombramiento y designación del personal fiscal, que ocupará las plazas correspondientes para el Pool de Fiscales de Ventanilla, previa verificación de los requisitos de ley. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Percy Manuel Miranda López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-17

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelos definitivos de cédula de sufragio de votación manual y de cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000214-2018-JN/ONPE Lima, 24 de octubre del 2018 VISTOS: el Oficio N° 09525-2018-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000059-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001581-2018-SGOEGGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 003766-2018-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 001048-2018-SGPEL-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000171-2018-GG/ ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000458-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el día domingo 09 de diciembre de 2018; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Por su parte, el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), establece que es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, el artículo 159 de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas; así como, decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Por otro lado, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, autoriza a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica. Igualmente, el Artículo Único de la Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, faculta a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico; En dicho marco, el 14 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicó en el diario

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