Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 127-2018-GAF/ MDLO de fecha 20 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 380-2018-MDLO/ GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe 045-2018-GM de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 146-2018-MDLO/GDH/ SGPPS, de fecha 28 de febrero del 2018, la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, emite su pronunciamiento señalando que de acuerdo al anterior ROF, aprobado mediante la Ordenanza Nº 412-2015CDLO, su unidad orgánica tenía como objetivo principal encargado de administrar actividades preventivas promocionales de salud, a través, de los policlínicos municipales y actividades itinerantes de salud, pero en el actual ROF aprobado mediante la Ordenanza 456-2017/ CDLO, su subgerencia tiene como objetivo principal el administrar las actividades promocionales de salud, a través, de convenios interinstitucionales y gestiones con las instituciones prestadoras de servicios de salud; por lo que en ese contexto, considera que los servicios de salud recuperativo y de rehabilitación no estaría dentro de las funciones generales y específicas de su unidad orgánica; sin embargo, en el artículo 59º del ROF, que corresponde al Organismo Público Descentralizado - Hospital Municipal Los Olivos, se señala que el mismo tiene como finalidad prestar servicios integrales de salud, así como, otros servicios y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas; vale decir que, las prestaciones de salud recuperativas y rehabilitadora serían brindadas por el Hospital Municipal, siendo complementaria a los fines establecidos en ROF vigente; concluyendo finalmente en el sentido de que opina que las prestaciones de salud recuperativa y rehabilitadora pueden ser brindadas por el Hospital Municipal de Los Olivos, según consta en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 480-2018-MDLO/GM, de fecha 21 de setiembre de 2018 remite el Informe Nº 103-2018-GPP/MDLO, de la misma fecha, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual, indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los gastos que generan los Policlínicos Municipales Trebol, Villasol y Pro-Lima, así como, el Informe Nº 127-2018-GAF/ MDLO, de la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual indica que, la Municipalidad Distrital de los Olivos, no cuenta con disponibilidad financiera para continuar con la Administración y mantenimiento de los Policlínicos Municipales, toda vez que se encuentran aplicando la Directiva Nº 001-2018-MDLO, Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto para el Año Fiscal 2018, aprobada con Resolución de Gerencia Nº 034-2018-MDLO-GM. Que, el artículo 194º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28680, en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso f) del artículo 28º del citado Decreto Supremo, señala que, se requiere la aprobación del ROF, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de las municipalidades. Que, ese contexto normativo, mediante Ordenanza 456-CDLO de fecha 16 de marzo de 2017, publicada el 30 de abril de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, El Concejo Municipal Aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Los Olivos y la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo, en el artículo segundo, FACULTA al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de dicha ordenanza.

Que, el numeral 6 artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del Alcalde lo siguiente: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (el destacado es nuestro) debidamente concordado con el artículo 42 de la misma ley, el cual señala: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (...). Que, mediante la Ordenanza Nº 053-2001/CDLO, de fecha 15 de diciembre del 2001, modificada mediante la Ordenanza Nº 0127-CDLO, de fecha 5 de diciembre del 2003, se crea el Hospital Municipal de Los Olivos, como un organismo público descentralizado, dependiente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos e inició sus actividades con un presupuesto asignado por la Municipalidad de Los Olivos para la actividad inherente de atención básica de salud. Que, mediante la Ordenanza Nº 417-CDLO, de fecha 14 de julio del 2015, se aprueba el nuevo estatuto del organismo público descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos. La Ordenanza antes mencionada ha sido modificada mediante la Ordenanza Nº 428-CDLO. Que, en el estatuto antes mencionado en el artículo quinto se precisa que el Hospital Municipal Los Olivos tiene como finalidad brindar a la población prestaciones de salud integral y especializada, realizar investigaciones y estudios de innovación tecnológica para atender dichos fines. Que, de lo antes mencionado, se tiene que el Hospital Municipal de Los Olivos, es un organismo público descentralizado que pertenece a la estructura funcional de la Municipalidad de Los Olivos, es decir, es parte de la entidad, cuyo razón de creación y funcionamiento es la prestación de servicios de salud a la ciudadanía, esto como parte del ejercicio de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, dependiendo directamente de la Alcaldía. Que, de la revisión del ROF vigente, se tiene que, efectivamente, la función de la prestación de servicios de salud, a través, de los policlínicos no está consignado como tal dentro de las unidades orgánicas de apoyo, asesoría o línea de la entidad, pero si está consignada como una finalidad del organismo público descentralizado Hospital Municipal Los Olivos descrito en el artículo 59º, con la falta de precisión de que, en base a la finalidad asignada le corresponde la prestación de servicios de salud, a través de los policlínicos municipales, por lo que, en base a la solicitud formulada por el Hospital Municipal, ameritaría que el Alcalde en atención a las atribuciones conferidas en el artículo segundo de la Ordenanza 456CDLO de fecha 16 de marzo de 2017, reglamente dicho extremo mediante Decreto de Alcaldía. Que, el Alcalde debe reglamentar dicha función; el cual conforme a lo indicado, no tendría sentido asignar a una unidad orgánica de línea una función que por finalidad ya lo viene cumpliendo el Hospital Municipal, que también es parte de la entidad, que es la prestación de servicios de salud. Además de ello, debe tenerse en cuenta que la Sub Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud tiene la función de supervisar los servicios de salud públicos y privados dentro del distrito (artículo 58.8 ­ROF), por lo que, es contraproducente se fiscalice así mismo. En cuanto a simplificación y optimización de procesos, la aclaración en el sentido indicado, aplica perfectamente, estando a que la estructura organizacional del Hospital responde al funcionamiento de los policlínicos, lo cual genera un valor agregado o valor público; y finalmente en cuanto al análisis de consistencia, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, estaría de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Los Olivos. Finalmente, en atención al Informe Nº 127-2018-GAF/MDLO, de la Gerencia de Administración y Finanzas, no habría ninguna incidencia en el gasto, por el contrario, siendo un organismo especializado en el servicio, se optimizarían el uso de los recursos. Por lo antes señalado, para una mejor aplicación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, correspondería, que, mediante decreto de Alcaldía, se delimite las funciones del Hospital Municipal y la Sub Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud.

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