Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios"; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal", el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los "Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018", disponiéndose en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en el Anexo Nº 03 se establecen las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2018, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2018EF/50.01 publicado en el diario El Peruano el 31/01/2018 se aprobaron los instructivos para el cumplimientos de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2018, correspondientes a las metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2018 en dicho instructivo se establece respecto a la Meta 16 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales": en su numeral 5.1 del artículo 5º cumplimiento de la Meta 16 - Supuesto de Cumplimiento: Para cumplir la META 16, las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento que se detalla a continuación: Actividad 2.2: Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos inorgánicos; La guía para el cumplimiento de la Meta 16 tiene como objetivo establecer las pautas y procedimientos a seguir por las municipalidades para el correcto cumplimiento de la Meta 16: "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; La Guía para el cumplimiento de la Meta 16 señala en la Actividad 2.2: "elaborar el informe de la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos municipales(considerando los contenidos mínimos establecidos en el Anexo Nº 3º). El cual deberá contener lo siguiente: a. Formato de los residuos sólidos inorgánicos valorizados, según anexo Nº 04. b. Registro de viviendas, establecimientos comerciales, instituciones públicas o privadas que participaron efectivamente de la segregación en la fuente y recolección selectiva, según anexo Nº 05-A, 05-B Y 05C. c. Copia de constancias de inscripción en el registro municipal de asociaciones de recicladores autorizadas por la municipalidad. Por su parte, el responsable designado en la actividad 2.1 deberá tener en cuenta las consideraciones señaladas en el 03 anexo 06"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece en su artículo 24º numeral 24.2 literal d):"Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada"; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente establece en el

Eje de Política 2 Gestión Integral de la Calidad Ambiental "Lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país"; Que, mediante Informe Nº 344-2018-MDLO/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2018, la la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente emitir Decreto de Alcaldía que apruebe la "Implementación del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales"; Que mediante Informe Nº 346-2018/MDLO/GGA/ JLPGRS de fecha 08 de agosto del 2018 el Jefe de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos informa a la Subgerencia de Gestión Ambiental que a través del Programa de Segregación en la fuente continúa con el cumplimiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año fiscal 2018, por lo que se viene ejecutando el cumplimiento de la meta 16 (implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales) establecida en la Resolución Directoral Nº 0004-2018-EF/50.01.Por lo que solicita se apruebe la "Implementación del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales" a través de decreto de alcaldía; Estando a los considerandos glosados precedentemente, a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del "Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales, en el Distrito de Los Olivos" contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilosolivos.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio de Ambiente, copia certificada del presente Decreto, para los fines de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, y Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www. munilosolivos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1704900-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil Juvenil de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 600-MPH/CM EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO

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