Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REGLAMENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA Nº 2094 QUE CREA EL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTALSMIA, DE LA PROVINCIA DE LIMA TITULO I SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 1°.- Del Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información Ambiental, a fin de garantizar que las personas puedan acceder libremente a la información disponible en el SMIA, así como en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 2094; precisando las entidades que la conforman, el tipo de información que estará disponible en ella y la frecuencia con que dicha información será canalizada a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Finalidad del Sistema Metropolitano de Información Ambiental El Sistema Metropolitano de Información Ambiental es un instrumento que forma parte del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya finalidad es la de sistematizar, difundir, promover el acceso y uso de la información ambiental generada, principalmente, a nivel de la Provincia de Lima, coadyuvando a los procesos de toma de decisiones y de gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima. Artículo 3º.Conformación del Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) El SMIA está conformado por: 3.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima; a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; es la responsable de coordinar su aplicación técnica y el acceso directo y personal a la información ambiental, debiendo cautelar su buen funcionamiento. Las Unidades Orgánicas, Órganos Descentralizados y Empresas Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conforme a sus funciones, atribuciones y competencias tengan injerencia en materia ambiental, son responsables de facilitar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la información ambiental sistematizada necesaria para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental ­ SMIA. La información deberá ser proporcionada con una frecuencia semestral según las disposiciones que establezca la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 3.2 Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Tienen la responsabilidad de facilitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental ­ SMIA, ciñéndose a la obligación de informar, de conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 2094 y las normas vigentes que regula la materia. La información deberá ser remitida con una frecuencia anual, teniendo como plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente; según las disposiciones que establezca la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Resolución de Gerencia.

Artículo 4º.- Información Ambiental Constituye información ambiental para el SMIA: - Marco Legal Ambiental emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Instrumentos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental: Política Ambiental Metropolitana, Agenda Ambiental Metropolitana, Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), entre otros. - Investigaciones o estudios técnicos; previa evaluación del Comité Técnico del SMIA. - Indicadores Ambientales que aprobará la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - Información estadística referida al cumplimiento de las funciones ambientales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Información ambiental generada por las municipalidades distritales y que por normativas metropolitana están obligadas a brindar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines estadísticos, de control y difusión correspondiente. - Información ambiental remitida o proporcionada por Instituciones u Organizaciones Privadas que soliciten su incorporación al SMIA, la misma que se efectuará previa evaluación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - Otras que el Comité Técnico del SMIA considere pertinente. Artículo 5º.- Designación del Comité Técnico del SMIA La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, designará mediante Resolución de Gerencia; un Comité Técnico del SMIA, que estará conformado por sus Subgerencias, y presidido por la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de revisar y decidir la incorporación de la información ambiental al SMIA. Artículo 6º.- Integración al SINIA El SMIA está integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental ­ SINIA. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental conjuntamente con la Subgerencia de Tecnologías de la Información establecerán las acciones necesarias para integrar el SMIA con el SINIA. Artículo 7º.- Del Acceso a la Información Toda persona tiene derecho al acceso de la información incluida en el SMIA; disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). La información remitida por las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entidades públicas y/o privadas deberá citar la fuente de información, cuando corresponda; así como las precisiones en caso de restringir o limitar su acceso. 1705179-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban Reglamento del artículo 59° de la Ordenanza N° 456-CDLO mediante la cual se aprobó la estructura orgánica y se modificó el ROF de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDLO Los Olivos, 25 de septiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 146-2018-MDLO/GDH/SGPPS y el Informe Nº 440-2018-MDLO/GDH/SGPPS, de la Sub Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud, el Proveído 1191-2018-MDLO/GM, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 103-2018-GPP/ MDLO de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Gerencia de

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