Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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quedó perfectamente ubicada en nicho que tenía el altar mayor. En 1919 la Virgen desapareció por causa del incendio que destruyó parte del templo dejando como recuerdo su pedestal de madera y corona de plata, que medía más de 40 cmts. de alto y un peso de 5 kilos, lo increíble según manifiestan que la Virgen no dejo ningún vestigio de haberse soltado de su pedestal, donde estaba asegurada y que milagrosamente así como llego también desapareció, es desde ese momento en que se empezó con la veneración conformándose una asociación especial que se le denominara "Devotos de la Asunción de María", y celebraran el día octavo después del 15 de agosto de cada año, en la Ciudad de Chilca - Provincia de Cañete; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de septiembre del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña Nº155, ubicado en la ciudad de Huacho; se trató el pedido presentado mediante Oficio Nº 020-2018-VRH/CR/ GRL, presentado por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA PEREGRINACION Y VENERACIÓN A LA VIRGEN ASUNCION DE MARIA QUE SE REALIZA EL 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO EN LA CIUDAD DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER, como Festividad Religiosa Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto de cada año en el Distrito de Chilca Provincia de Cañete. Artículo Segundo.- RECONOCER, a la prelatura de Yauyos y a la Comisión de Hijos de la Asunción de María, encargados de la organización de la celebración de la citada festividad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la festividad religiosa regional señalada en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. Artículo Sexto.- presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 04 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1705486-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental- SMIA, de la provincia de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Lima, 23 de octubre de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto el Memorando Nº 467-2018-MML-GSCGA de fecha 03 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental ­ SMIA de la Provincia de Lima, se dispuso que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental debía elaborar su reglamentación en un plazo no mayor de 60 días; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, presenta la propuesta del "Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la Provincia de Lima", la cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planificación a través del Informe N° 157-2018-MML-GP-SDI, así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos contenida en el Informe N° 917-2018-MML-GAJ de fecha 11 de octubre de 2018; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ordenanza N° 2094; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la Provincia de Lima", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto y está conformado por siete (07) artículos. Artículo 2°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe).

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