Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 380-2018-MDLO/GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2018, la la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para que mediante decreto de alcaldía se reglamente el artículo 59º de la Ordenanza 456-CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2017, en el sentido, de que, se complemente las funciones del Hospital Municipal de Los Olivos para un mejor funcionamiento de la red de salud del municipio. Que, mediante Informe 045-2018-GM de fecha 24 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, se solicita se reglamente el artículo 59º del ROF de la entidad mediante decreto de alcaldía, ello en el sentido, de que el hospital municipal asuma la función de prestar servicios de salud, a través, de los Policlínicos Municipales. Estando a los considerandos glosados precedentemente, a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del artículo 59º de la Ordenanza 456-CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2017, el mismo que se anexa como parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, al Director Ejecutivo del Hospital Municipal de Los Olivos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www.munilosolivos.gob.pe) y a la Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. REDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde

4.1 La prestación de servicios de salud se realiza, a través, del organismo público descentralizado Hospital Municipal de Los Olivos y los Policlínicos Municipales, los cuales están adscritos y dependen funcionalmente del Hospital Municipal de Los Olivos, dada la función específica designada en el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante ordenanza 456-CDLO. 4.2 El Hospital Municipal de Los Olivos administra todos los bienes de los Policlínicos Municipales, así como el personal y los servicios prestacionales de salud. Artículo 5º.- Medidas de Adecuación 5.1 Dispóngase la emisión de los actos administrativos y de administración interna necesarios para el debido cumplimento y ejecución del presente decreto de alcaldía. 5.2 Encargar al director ejecutivo del Hospital Municipal de Los Olivos; así como, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia Municipal de la Municipalidad de Los Olivos la ejecución y cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 6º.- Del Funcionamiento del Hospital Municipal de Los Olivos 6.1 El Hospital Municipal de Los Olivos se rige por su Ordenanza de creación, su estatuto y demás normas de su especialidad, por lo que, este reglamento no enerva su funcionamiento y finalidad, las cuales son de observancia obligatoria para el desarrollo de prestación de servicios de salud en el distrito de Los Olivos. 1704901-1

Aprueban implementación del "Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales en el Distrito de Los Olivos"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018- MDLO Los Olivos, 3 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 113-2018/JLPGRS/LMBV de fecha 06 de agosto del 2018 la Coordinadora del Programa de Segregación, el Informe Nº 346-2018/ MDLO/GGA/JLPGRS de fecha 08 de agosto del 2018 el Jefe de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, el Informe Nº 055-2018/MDLO/GGA de fecha 06 de agosto 2018 la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proveído Nº 1018-2018-MDLO/GM de fecha 10 de agosto del 2018 la Gerencia Municipal, el Informe Nº 344-2018-MDLO/ GAJ, de fecha 20 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobiernos locales y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma que es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que la autonomía brindada por la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 2º inciso 22 la importancia de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la Vida; Que, el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 señala que:"Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos,

ANEXO Reglamento del artículo 59º de la Ordenanza 456CDLO y establece disposiciones complementarias para la prestación de servicios de salud por parte de la Municipalidad de Los Olivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1 Precisar y reglamentar orgánica y funcionalmente el artículo 59º de la Ordenanza 456-CDLO. Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: 2.1 Contribuir al cumplimiento en la prestación de servicios integrales de salud a los vecinos del distrito de Los Olivos y público en general. 2.2 Incentivar a la prestación de servicios de salud que abarquen todos los niveles de atención. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la prestación de servicios de salud por la municipalidad de Los Olivos. CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Artículo 4º.- De la prestación de servicios de salud de la municipalidad de Los Olivos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.