Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 10 de setiembre de 2018, a la señora Ruth Margot Meléndez Vargas, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 1688965-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la EPS SEMAPACH S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 007-2018-SUNASS-GRT EXP.: 008-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 7 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en el numeral 1 del artículo 742 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­Sunass tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA3, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass; Que, el numeral 2 del mencionado artículo 173 establece que la Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, EPS) que se encuentren sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Reflotamiento, previa coordinación con el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS) respecto del avance de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin; Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la

información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria; Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 0192009-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima ­ EPS SEMAPACH S.A. (en adelante SEMAPACH) para el quinquenio regulatorio 20092014, el cual a la fecha ha concluido; Que, mediante Oficio N° 223-2014-SEMAPACH.S.A.GG6, SEMAPACH remitió a la Sunass una solicitud en la que se adjuntaba su propuesta de actualización de PMO para el quinquenio regulatorio 2014-2019, para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH; Que, a través de la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 016-2014-SUNASS-GRT7 se declaró inadmisible la solicitud de SEMAPACH referida a aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio; Que con Oficio N° 269-2015-SEMAPACH.S.A.-GG8 SEMAPACH remitió a la Sunass información para la evaluación del inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para la prestación de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH; Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2015-SUNASS-GRT9 se resolvió iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para la prestación de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3452016-VIVIENDA10, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ratificó el Tercer Acuerdo adoptado en la Sesión N° 019-2016 del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) de SEMAPACH por la causal de insolvencia financiera; Que, en tanto de la normativa vigente en ese momento11 se desprendía que SEMAPACH debía elaborar

1

2

3

4

5

6 7 8 9 10

11

Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1357, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Publicada el 17 de mayo de 2009 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2014. De fecha 19 de noviembre de 2014. Recibido por la Sunass el 09 de julio de 2015. De fecha 21 de julio de 2015. Publicada el 7 de octubre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA. Artículo 57.- Plan de Reflotamiento 57.1 A partir del inicio del RAT, la EPS elabora el Plan de Reflotamiento que contiene el diagnóstico, metas, planes, proyectos y acciones a ejecutar para el reflotamiento de la EPS y la superación de las condiciones que determinaron su ingreso al RAT. 57.2 El Plan de Reflotamiento de la EPS se elabora sobre la base del PMO anterior o vigente de la EPS, según corresponda. Para efectos de mantener alineados ambos instrumentos, durante la elaboración del Plan de Reflotamiento, la EPS coordina con la SUNASS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.