Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas, y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. De la normativa aplicable 6. El literal b del artículo 129 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero ante el JEE se acredita con la credencial otorgada por un personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 7. En el artículo 25 numeral 25.1, literales c y d del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático DECLARA, el mismo que estará debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 8. Por su parte, en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, se regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 9. De igual forma el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del citado reglamento, establece que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 10. De la revisión de los actuados, se verifica que el 20 de junio de 2018, a horas 01:19 a.m, Francisco Javier Tarrillo Paico presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayaltí. Al respecto, el JEE emitió la Resolución Nº 00368-2018-JEECHYO/JNE, del 22 de junio del mismo año, declarando improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que la persona que suscribe y presenta la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 11. Sobre el particular, cabe precisar que, si bien es cierto el reconocimiento como personero legal titular ante el JEE de Francisco Javier Tarrillo Paico se presentó físicamente, de manera posterior, generándose el Expediente Nº ERM.2018018196, no es menos cierto que, con fecha 12 de junio del año en curso, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional inscrita en el ROP, registró en el sistema informático la solicitud de reconocimiento del personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo. De esta forma, se observa que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero.

12. Además, debemos mencionar que la Resolución Nº 00368-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, recién fue publicada y notificada el 2 de julio de 2018 (fojas 140); esto es, cuando ya el JEE tenía conocimiento que se había presentado la solicitud de reconocimiento de personeros por parte de la agrupación política. 13. En consecuencia, considerando que la constancia de registro de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal en el sistema informático DECLARA la generó Ana María Córdova Capucho en su calidad de personera legal inscrita ante el ROP, el 12 de junio de 2018, y teniendo la citada persona legitimidad para acreditar personeros legales ante los JEE, se concluye que el recurrente puede suscribir la solicitud de inscripción y demás documentos como personero legal acreditado ante el JEE, conforme reza el literal a del artículo 22 del Reglamento. En tal sentido, de acuerdo a las consideraciones precitadas, corresponde amparar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado titular Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00368-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0995-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019954 RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014947) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

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