Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

31

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, habiendo tomado conocimiento los miembros del concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Liz Margoth Rodríguez Gatica, identificada con DNI N° 40862783, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Loretana, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a George Antonhy Lopez Torres, como regidor de Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Liz Margoth Rodríguez Gatica, identificada con DNI N° 40862783, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-4

lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayaltí, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE). Con fecha 22 de junio de 2018, por Resolución Nº 00368-2018-JEE-CHYO/JNE, (fojas 137 a 139), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción, porque ni la solicitud y sus anexos, se encontraban suscritos por el personero legal reconocido ante el JEE, ni por los personeros inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Para el JEE, la personera legal titular de la organización política nacional es Ana María Córdova Capucho y el personero legal alterno nacional Caleb Carhuavilca Quispe. Por tal razón, el recurrente no tendría legitimidad activa para suscribir como personero legal. Con fecha 4 de julio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, interpuso recurso de apelación (fojas 144 a 148) alegando lo siguiente: a) La falta de legitimidad o representatividad no es exacta y legal, pues, no haber presentado la solicitud de reconocimiento como personero con antelación, contraviene lo previsto en la Resolución Nº 0075-2018JNE, Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales. b) La resolución contraviene el artículo 8 literal c del Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales, toda vez que el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. c) La personera legal titular nacional, el 12 de junio de 2018, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones y ante el JEE, la solicitud de reconocimiento de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular, recibiendo como respuesta, por correo electrónico, el 13 de junio de 2018, a horas 05:44, lo siguiente: "su usuario fue creado con éxito, se envía credenciales de acceso". d) En tal sentido, se transgrede los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, en razón de que la normatividad exige, para el personero legal ante el JEE, que esté inscrito como personero legal en el ROP. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En primer lugar, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, donde se declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, se debe señalar en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 20222014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento, son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos

Revocan resolución que resolvió declarar improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0816-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019375 CAYALTÍ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017015) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra la Resolución Nº 00368-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la organización política Perú Libertario, para la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES: El 20 de junio de 2018 (fojas 3), Francisco Javier Tarrillo Paico presentó la solicitud de inscripción de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.