NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano Minas, objetivos institucionales, entre otros, con el fi n de implementar el Gobierno Digital. - Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en el Plan Operativo Institucional, Plan Anual de Contrataciones y otros. - Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en el Ministerio de Energía y Minas. - Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. - Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en el Ministerio de Energía y Minas. - Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. - Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas relacionadas con la materia. Artículo 3.- Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, se instale en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Designar a la señora Carolina Jennifer Sifuentes Castro, Asesor II del Despacho Ministerial, quien actuará como Líder de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los interesados, así como su publicación en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1690548-1 Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2018-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTOS: Los Informes N° 078-2018-MEM-OGP/DIR, el Informe N° 079-2018-MEM-OGP/DIR, y el Informe N° 080-2018-MEM-OGP/DIR, de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 839-2018-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 Soles); Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o Gobiernos Regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central; Que, asimismo, las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondiente; Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales N° 166-2018-MEM/DM, 170-2018-MEM/DM y 171-2018-MEM/DM, se efectúo la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles); quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios; Que, mediante Informes N° 078-2018-MEM-OGP/ DIR, el Informe N° 079-2018-MEM-OGP/DIR, y el Informe N° 080-2018-MEM-OGP/DIR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y Lima respectivamente, han presentado sus informes de avances y logros al I Semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del Pliego 006: Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada Gobierno Regional, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles); Con las visaciones de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, de la O fi cina General Administración del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 006: Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: